Demanda por no subrogación

Mi antigua empresa me comunicó por escrito que el 1 de agosto del 2014 pasaría subrogado con otra empresa por tener derecho a ello según convenio de seguridad privada. La empresa entrante no me subrogó y demande la situación. Se celebró el acto de conciliación y no hubo acuerdo. Según el representante de la empresa entrante alegaría en el juicio que no recibió mi documentación por parte de mi antigua empresa, aunque yo hable con el dueño de la antigua empresa y me dijo que si se la entregaron. Según su opinión ¿qué resultado puede darse en el juicio, cuando se celebre?

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El artículo 44ET, y el art. 14 convenio colectivo de aplicación establecen las garantías para el trabajador para el caso de sucesión (subrogación) de empleadores. Ambas normas persiguen en todo caso la garantía del mantenimiento del trabajador en su puesto.

Si en el acto del juicio la empresa cesionaria (la nueva) puede demostrar que la empresa cedente (anterior) no cumplió las exigencias en materia de preaviso y documentación la declaración de improcedencia del despido no podrá alcanzarla, siendo responsable de readmitir o indemnizar por despido improcedente la cedente (anterior empresa).

Cabe expresamente la reversión es decir la anterior empresa se seguirá haciendo cargo de su trabajador defectuosamente "trasvasado", y cabe la reclamación de daños de la cesionaria a la cedente por defectos en la comunicación y aportación de documentación exigida por el Convenio.

Si la cedente demuestra que cumplió con los requisitos, y cuando menos que la cesionaria ya tenía conocimiento de los trabajadores que pasaban a su plantilla, la cesionaria será la responsable de readmitir o indemnizar. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de ambas ex art. 44ET.

En cualquier caso el trabajador "despedido" estará garantizado, y como probablemente se declare la improcedencia del despido (no manifiesta el consultante ser representante legal de los trabajadores) una empresa u otra deberán o readmitir con abono de salarios de trámite ó indemnizar conforme al art. 56.1.a ET (indemnización por improcedencia del despido).

Salvo Mejor Opinión.

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