Cambio de empresa y antigüedad

Actualmente estoy en una empresa, llemémosla A, que presta servicio a una administración pública como subcontrata. El servicio a salido a concurso para los próximos 3 años y mi actual empresa no lo ha ganado y nos han comunicado que pasaremos a formar parte de la nueva empresa que lo ganó.
Según nuestro convenio, no tenemos derecho a subrogación, con la cual, la nueva empresa no estaría obligada ni a mantener el puesto de trabajo, ni el sueldo, ni la antigüedad, etc... Pero se han puesto en contacto con nosotros y nos han informado su intención de que sigamos en el servicio, eso si, con un salario según convenio(más bajo que el actual) y sin antigüedad.
Mi empresa actual, A, nos ha dicho que no está en disposición de despedirnos y que tampoco tiene otro servicio donde pueda mandarnos, con lo cual creo que intentan "librarse" de nosotros y la antigüedad que poseemos (6 años) cuando nos contrate la nueva empresa.
Mi pregunta es: ¿Cuándo nos contrate la nueva empresa, tiene que despedirnos la antigua pagando el finiquito y la antugüedad correspondiente? ¿Si no quiere hacerlo que podemos hacer? Creo que nos la quieren jugar para quitarse de encima algunos trabajadores con cierta antogüedad y evitar la imdenización, y por último ¿Con qué deberíamos tener cuidado de firmar para no meter la pata?

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El caso que ud presenta no deja de ser complejo, aunque si me es totalmente conocido, le explico:
La situación es la siguiente una empresa cedente,(en adelante A) y otra cesionaria (en adelante B).
Al tratarse de suncontratas el caso se complica algo más. Si B hereda la actividad de A de la manera que el objeto, la maquinaria, la clientela, el inmueble, "los trabajadores", el fin social, el sector de la población a quien va dirigido...Podríamos encontrarnos ante un supuesto de SUCESIÓN DE EMPRESA contemplado en el ART.44 ET.
La empresa B tiene obligación de subrogar los contratos laborales respetando las condiciones anteriores y por supuesto la antigüedad.
Para hacer conocer este derecho estimo a tenor de mi experiencia, que el procedimiento adecuado para esto es el de despido, demandando y esto es importante a ambas empresas, también incluiría al FOGASA
Se trata de un procedimiento complejo, de profundo estudio, ni que decir tiene que se pongan YA en manos profesionales.
Para cualquier duda o aclaración expongamela, conozco este tipo de asuntos con profundidad
Estimado Experto:
Gracias por su pronta respuesta, solamente me gustaría aclarar un par de dudas que me quedó al respecto con su respuesta:
¿La empresa cesionaria (B) estaría obligada a suborganos aunque en nuestro convenio no venga especificado? Teniendo en cuenta que efectivamente como Vd. dice se dan las circunstancias que B hereda la actividad de A de la manera que el objeto, la maquinaria, la clientela, el inmueble, "los trabajadores", el fin social, el sector de la población a quien va dirigido...
Según me informa que el procedimiento adecuado es el despido y demandando a ambas empresas, no entendí muy bien ¿Nos tendrían que despedir, pedirlo nosotros...? No sé es que no entendí esta parte.
De nuevo le doy las gracias por anticipado, y en esta misma semana nos pondremos en manos de profesionales porque al parecer esto se complica.
Gracias.
Le comento:
Si su convenio no regula nada sobre la sucesión y la subrogación contractual, nos atenemos a una "sucesión convencional" tal como regula el citado articulo.
El procedimiento a tomar es materia compleja pues ni en el Et ni en la Lpl se contienen normas de tratamiento procesal al respecto, despido o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Pero si efectivamente cesa el primer empresario, el procedimiento adecuado es el del despido (imagínese que de no hacerlo así, judicialmente se declara que no existe sucesión y por lo tanto su acción para el despido habrá caducado pues esta es de 20 días hábiles) demandando a ambos empresarios, y si finalmente se declara la sucesión la nueva empresa se vera obligada a tomar las condiciones anteriores ( aunque sea demandandolo ahora por el otro procedimiento expuesto anteriormente)
Si ud quiere y sin compromiso, se puede poner en contacto conmigo de forma más privada (para concretar datos concretos) para que le resuelva alguna de sus dudas.
Se encuentran uds ante uns situación peligrosa que si no se reacciona correctamente pueden llegar a perder toda su antigüedad y trabajar en condiciones que no corresponderían.

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