Articulo de convenio colectivo

Me gustaría saber, sin en un convenio colectivo se introduce un articulo que dijera algo así como:
En caso de despido improcedente sería el trabajador el que optara por la indemnización o el puesto de trabajo.
¿Qué ocurriría cuando un juez diera despido improcedente, ya que ahora es el empresario el que tiene la posibilidad de indemnizar o readmitir?
¿Tiene un articulo de un convenio prioridad ante este hecho?
¿Tendría el empresario que someterse ante el articulo del convenio?
¿Hay alguna ley que diga que el convenio esta por encima de otra ley?

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1
Primero pedirte disculpas por el tiempo que he tardado en responder a tu duda, ha sido a causa de problemas ajenos a mi voluntad y lo siento si llego tarde para ayudarte.
Me extrañaría sobremanera que exista el Art. de Convenio que me dices pero realmente entiendo que al ser una mejora de los derechos de los trabajadores podría darse el caso; aunque en principio el Estatuto de los trabajadores no deja abierta la puerta para el desarrollo de algo tan importante también es cierto que tampoco la deja cerrada. Se entiende que no he visto por tanto ningún convenio con ese desarrollo.
Ahora si que tengo que aclararte que existen casos en los que existe esa posibilidad pero para que se dé el despedido deberé ser un representante legal de los trabajadores; delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa.
Si realmente existe el Art. de Convenio que dices el trabajador como es obvio tendría la posibilidad de elegir entre indemnización y readmisión.
Los Convenios Colectivos pueden desarrollar el Estatuto de los trabajadores, aunque no absolutamente todo, esto está regulado en el Art.85 del Estatuto de los Trabajadores.
Por supuesto que el empresario tiene que someterse al Convenio.
No existe una ley que diga que el Convenio está por encima de la ley, pero es lo que se llama el principio de jerarquía legal en materia laboral, si los Convenios no pudieran estar por encima del Estatuto ¿Para qué existen?, desarrollan la ley de forma más cercana al trabajador, al igual que lo hace el contrato de trabajo, que está por encima de lo desarrollado por Convenio Colectivo. Eso no significa que ningún acuerdo pueda ser contrario a la ley, si no que lo mejora.
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