Trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena: desempleo

Buenas, estoy trabajando por cuenta ajena y quiero comenzar a trabajar por cuenta propia paralelamente, mi pregunta es qué pasa con mi derecho al desempleo ¿seguiré teniendo derecho a paro por mi trabajo por cuenta ajena sin perder lo acumulado? Es decir, el darse de alta de autónomos hace que pierdas el derecho a la prestación por desempleo ¿?

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Si vas a comenzar a trabajar por cuenta propia y no quieres capitalizar lo que te corresponda de prestación por desempleo, antes de darte de alta en el RETA como autonomo tienes que acudir a la oficina del SEPE antiguo INEM) donde estés inscrito como demandante de empleo para solicitar la el paro y cuando lo HAYAS SOLICITADO Y TE VENGA APROBADO tienes que solicitar la interrupción la prestación para que paralicen el pago de dicha prestación el tiempo que puedes estar sin solicitar la reanudación de la prestación es de menos de 24 meses, si la actividad por cuenta propia dura menos de 24 meses puedes solicitar la reanudación de la prestación que interrumpiste cuando iniciaste la actividad por cuenta propia.. Si la actividad dura 24 meses o más, se considera extinguida y no podrás volver a percibirla, excepto si eres menor de 30 años y has causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el de los Trabajadores del Mar, en que podrás reanudar siempre que el trabajo por cuenta propia haya tenido una duración inferior a 60 meses.

Desde el 24 de febrero de 2013, se puede compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo, cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo. Actualmente existe un nuevo programa que permite compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, cuando se cumpla lo siguiente:

Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
Que solicite la compatibilización en la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, también puedes mantener interrumpido el pago de la prestación un máximo de 60 meses pasado ese tiempo sin solicitar la reanudación de la prestación, dicha prestación se pierde para siempre y no se puede recuperar nunca mas.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.

Hola, gracias pero lo que yo quiero hacer es compatibilizar el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia, en pluriactividad, lo que me da miedo es perder el derecho al desempleo por mi trabajo por cuenta ajena al darme de alta de autónoma.

Puedes compatibilizar el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena y mantener el derecho a percibir la prestación que te corresponda por las cotizaciones generadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o lo que es lo mismo cuando pierdas el trabajo por cuenta ajena por causas ajenas a tu voluntad, y te des de baja como autonomo ya que la prestación por desempleo es incompartible con el trabajo a tiempo completo y con el trabajo por cuenta propia aunque como autonomo solamente trabajes un par de horas al día, a no ser que el gobierno acelere el proyecto para que los autonomos puedan cotizar a tiempo parcial lo que daría derecho a cobrar una parte de la prestación por desempleo y seguir con la actividad por cuenta propia pero de momento no existe esa posibilidad excepto para los menores de 30 años que puedan acogerse al programa de fomento del empleo. Por lo tanto puedes trabajar por cuenta propia y seguir abajando por cuenta ajena y generando y manteniendo las cotizaciones para el desempleo, pero para que puedas acceder a la prestación por desempleo tendrías que quedarte sin el trabajo por cuenta ajena por causas ajenas a tu voluntad y previamente haber causado baja en el RETA.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo..

http://www.bbvacontuempresa.es/economia-empresa/que-compatible-el-cobro-la-prestacion-desempleo 

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