Incumplimiento del reglamento interno de comunidad de propietarios

Tal y como en otra ocasión vds explicaron a otro usuario, en el caso de incumplimiento del reglamento interno por parte de un propietario, el presidente (con la aprobaciópn de la junta) puede iniciar acciones para la cesación del vecino infractor. Mi pregunta es qué hacer en caso de que la junta de propietarios decida que NO se debe realizar ningún tipo de acción para iniciar la cesación. ¿Es posible tomar esa iniciativa por parte de un propietario o grupo de ellos en contra del infractor? Si lo es, ¿Qué posibilidades de éxito puede tener (tomando como éxito el obligar al infractor a que cese de realizar la actividad prohibida por el reglamento)?

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El incumplimiento del reglamento de régimen interno es simplemente una declaración de buenas intenciones, francamente poco se puede hacer ante el incumplimiento de algún punto.

Entendemos que se encuentran ante una actividad que la Ley de Propiedad Horizontal califica como "molesta". Ante esto, puede leer que pasos puede dar en este artículo del Blog: http://www.fincasmistral.com/blog/actividades-molestas-como-actuar/ 

Resumiendo, primero recomendamos agotar la vía del diálogo, el presidente debe entablar contra él acción de cesación y si no hace caso deberán acudir a los tribunales.

Reciba un cordial saludo.

Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.

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A ver, lo que me habéis comentado ya lo sabía y os comentaba que lo sabía. Lo que yo pregunto es qué se puede hacer cuándo la junta de propietarios no admite a trámite el inicio de acción de cesación contra el vecino infractor. En ese caso, ¿puedo yo individualmente o en grupo con otros propietarios y de manera particular comenzar dicha acción de cesación (es decir, demandar al infractor ante un juez) basándome en que ha incumplido una norma de reglamento interno? Y si lo hago, ¿hay alguna esperanza de que el juez pueda hacer que este vecino infractor cese en su actitud? 

Por favor, les ruego respuesta específica y no mera repetición de lo que ya dice la ley (que ya la leí y sé lo que pone).

Gracias de antemano.

Nosotros entendemos que si que se puede. Le aconsejamos que primero siga la Vía Administrativa que consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.

Habría que denunciar por parte de un particular o de un grupo, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento y que se haga una inspección por parte de los técnicos municipales y hagan un informe.

Si la situación es insostenible llamar también a la Policía Municipal para que mida el ruido y certifique el problema.

Reciba un cordial saludo.

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