Despido improcedente adminstracción publica

En 2012 aprobamos sin plaza un proceso concurso-oposición en un organismo público para una plaza fija y pasamos a formar parte de una bolsa de trabajo.
Nos hicieron un contrato por circunstancias de la producción de un año de duración una vez finalizado hicieron otro contrato por circunstancias de la producción a los siguientes de la bolsa, también a suspensos y incluso otro contrato a uno que no se presento al proceso selectivo.
Decidimos denunciar por despido nulo y subsidiariamente improcedente el contrato es claramente en fraude de ley y ganamos dos de las tres sentencias por despido improcedente, todos hemos recurrido ya que buscamos el nulo para que la empresa no tenga la opción entre indemnización o readmisión.
Y aquí mi duda por lo que leo en internet, parece que se da por sentado que si se gana el juicio siempre te hacen indefinido hasta la amortización de plazas, ¿entonces por que en nuestro caso le dan la opción a la empresa?

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La parte contratante ante un juicio y declaración de improcedencia en sentencia siempre tiene la opción entre la readmisión o pago de indemnización, únicamente se da el caso contrario por el que es el trabajador quien tiene la opción si éste es un representante legal de los trabajadores y ha sido despedido de forma improcedente por el ejercicio de sus funciones de representación.

El despido nulo los jueces normalmente lo conceden si ven indicios de vulneración de derechos fundamentales o causas de discriminación protegidas por la Constitución, que no parece ser su caso, queda regulado en el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

En mi opinión en este caso lo que veo es irregularidades en el concurso-oposición (cosa que debería dirimir el contencioso-administrativo y no el social), y por otro lado un posible fraude de ley en la celebración de contratos temporales (a cuya reclamación el juez les ha dado la razón).

Un saludo. Si no tiene más consultas no olvide cerrar la pregunta.

¡Gracias! 

En eso estoy de acuerdo,pero mi duda es si tú entras por concurso oposición, el contrato que te hacen es en fraude de ley,sentencia judicial,como es posible que una persona o organismo público pueda decir sin más,tu cuando entras lo haces a través de un procedimiento  de méritos,igualdad y capacidad, en cambio para salir no?y si yo fuese amigo de la persona que decide?

Usted entró por concurso-oposición por méritos, igualdad y capacidad porqué así se establece en la ley, pero al tener usted una relación laboral y no estatutaria con la administración una vez dentro se le aplica la normativa laboral (a diferencia de los funcionarios).

Puesto que la normativa laboral es común a todos los trabajadores por cuenta ajena, cuando el juez determinó que su despido era improcedente aplicó lo establecido en el orden social, por lo que la administración se considera un empresario más, y ante un despido improcedente es el empresario quien decide si readmite o paga la indemnización. Por lo tanto, en casos de despido de personal laboral de la administración nos debemos regir por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación.

¡Gracias! 

Y no ves ningún tipo de vulneración de derechos fundamentales por el artículo 23 y 103 de la constitución y por tanto poder aptar al despido nulo?

Gracias.

No soy experta en derecho constitucional y por supuesto no soy juez, pero en mi humilde opinión de jurista, no hay vulneración de derechos fundamentales.

El art. 23.2 regula el acceso a las funciones y cargos públicos, no la salida, otra cosa es que el despido se realizara correctamente o estuviera bien motivado, pero yo no veo vulneración del derecho fundamental.

El art. 103, no es un derecho fundamental como tal, éste regula la finalidad de la Administración pública y su forma de organizarse mediante la ley, en concreto el punto 3 regula el acceso a la función pública, tampoco veo en su caso vulneración de este principio constitucional.

Pero ya le digo que es mi opinión personal como profesional.

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