Mercancía propia o servicio publico

Soy autónomo instalador y trabajo para una empresa que me encarga montajes, desmontajes y traslados de maquinaria industrial a nivel nacional, mi intención es alquilar un camión b o c dependiendo del peso que necesite, interpreto que la herramienta y material que necesito para desarrollar mi labor se considera mercancía propia, la duda me surge con la maquinaria que llevaría bien para trasladar o bien para destruir, se considera también mercancía propia, y si no es así.

Respuesta
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Ese tipo de material no se considera nunca mercancía propia. En la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) en su SECCIÓN 1ª, SECCIÓN 2ª y SECCIÓN 3ª ( arts. 42 a 56) se regulan las condiciones previas de carácter personal para el ejercicio profesional, los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la
actividad y los requisitos generales de ejercicio de la actividad. Así, los requisitos varían en función del tipo de transporte que vaya a realizar (público o privado de mercancías).

Para todo lo demás que necesite estaremos a su disposición.

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