Responsabilidad alquilar titulo de capacitación

Me gustaría saber que tipo de responsabilidad tiene la persona que alquila el titulo de capacitación profesional para el transporte de mercancías si el autónomo al que se lo tiene alquilado comete alguna infracción ( fiscal, mutas, deudas ).

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Respondiendo a tu pregunta te diré que el titulo no se puede alquilar propiamente dicho.
La única forma es que una S.L., te de de alta como administrador, y entonces si podrías aportar tu titulo.
Las multas, fiscal y deudas irían a la S.L., claro esta.
Hola
Supongo que eso será recientemente porque antes si que se podía.
La pregunta viene porque mi hermano lo tiene alquilado desde hace cinco años a un autónomo y no tiene noticias de que forme parte de ninguna sociedad, de hecho no ha firmado nunca nada. Él está dado de alta por una hora a la semana. Como ahora hay tanta crisis tiene la duda de si el señor tiene alguna deuda si le puede repercutir a él.
Muchas gracias de antemano
Yo te digo lo que dice el artículo 12 de la orden Ministerial de Fomento 734/2007, (buscala en el google Orden FOM 734/2007, de fecha 20-03-2007), y si te lo lees te explica todo. Con un titulo puedes capacitar a un autónomo a no ser que sea tu cónyuge. Puedes capacitar a una sociedad mercantil o coopertiva de transportes, cumpliendo las condiciones que vienen en este artículo.
Tú hermano por lo que veo está antes de la entrada en vigor de esta orden, que si se podía. Entonces el vehículo irá a nombre del autónomo, por lo que es el autonmo el que tiene todas las responsabilidades.

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