Fraccionamiento turístico habitacional

Tengo un terreno en la playa en el estado de nayarit y quisiera saber que tramites debo hacer para hacerlo un fraccionamiento (venta de lotes unicamente)y que ventajas hay si es turístico habitacional y que se le debe de dar a los que compren.

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Son diversos trámites, pero el primero es tramitar el uso de suelo y registrarlo así ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Hay que darse de alta en Hacienda. Hacer una pequeña inversión en publicidad. Preferentemente contratar a un abogado que le apoye con la tramitación de todo.
Si es turístico, es mejor buscar inversionistas y asociarse para obtener mejores ingresos. Podría convenirle arrendar tiempos compartidos.
Podría hacerlo fraccionamiento turístico. Es costoso, pero se logra con patrocinadores e inversionistas. Podría arreglar toda su documentación para que esté en regla y después contactar a cadenas de hoteles o algún inversionista. Quizá un banco si desea hacer algo sencillo. Un socio podría ser buena idea (pero sólo uno).
Muchas gracias por haber visitado mi espacio en TodoExpertos.com.
Hola, primero te agradezco tu interés por haber respondido mi pregunta, gracias.
Continuando con el mismo tema, antes el terreno era ejidatario y luego entro el PROCEDE y ya tengo el Certificado Parcelario, según se, de este certificado se crea la escritura y después se registra en el registro publico, ya tengo la aprobación del ejido para lotificarlo o.k. Primero me gustaría que me dijeras si hasta aquí voy bien, o si tengo que ir a otro lado para que me den el uso de suelo, creo que este tramite es el primero, ¿verdad?
Bueno, ¿después hay que registrarlo como un solo lote o hay que registrarlo ya como va a quedar(lotificado)?
¿Al comprador debemos de hacerle otra escritura o como es?
La verdad se que es medio complicado pero me gustaría saber más del tema antes de iniciar cualquier tramite, otra vez te vuelvo a agradezer tu interés y espero tu respuesta, muchas gracias.
Respuestas:
1.- Sí, va bien.
2.- Hay que acudir ante la autoridad municipal y reportar su intención, es decir, que le autoricen que lo va a hacer turístico.
3.- Como va a quedar.
4.- Al comprador se le hace su escritura, es decir, se le entrega la escritura que usted tiene y ante Notario se le hace entrega para que ahí mismo se cambie el nombre y quede el de nuevo propietario.
Cualquier pregunta adicional o alguna duda, permítame saberlo. Sigo a sus órdenes.

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