Convenio telemárketing

Hola, trabajo para una empresa de telemárketing, y tengo dos dudas.
En el contrato pone que nuestros días laborales son de lunes a domingos, como están estipuladas 39 horas semanales, si las jornadas son de 8 horas excepto un día de 7, libramos dos días. Mi pregunta es, ¿si vienes de vacaciones un miércoles, te corresponden esos días de libranza? Según la empresa no, sin embargo creo que si no nos dan esos días de libranza al final perdemos días de vacaciones.
La otra duda es respecto a la publicación de las jornadas. Habitualmente en nuestra campaña los trabajadores tienen un horario fijo y sólo varía el día de libranza. En el convenio pone que si a un trabajador le cambian el horario, tienen que avisar con 7 días de antelación, con lo que la empresa se agarra a eso para publicar los horarios de semana en semana, sin tener ninguna planificación de tu vida. ¿No se entiende ahí que se trata del cambio de horario en el que tiene que trabajar el trabajador y no las libranzas?
Espero que me puedas echar una mano. Gracias.

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Efectivamente, los días libres son independientes de los días de vacaciones. Imagina que vuelves de vacaciones un miércoles. Según ellos esa semana no tendrías días libres. Entonces imaginemos el trabajador que vuelve el lunes. Ese tiene dos días libres la misma semana. Por tanto ambos han trabajado las mismas horas esa semana, pero el primero gasto dos días de vacaciones y el 2º no. Eso no tiene sentido. Por tanto si ellos no te ponen los dos días libres tienes que recupear dos días de vacaciones que no habrías disfrutado.
En cuanto al cambio de horario, incluye las horas y las libranzas. Pero en mi opinión ese artículo de los 7 días puede ser contrario al artículo 41 del ET, que dice que la modificación no colectiva (en el mismo artículo dice cuántos tranajadores deben verse afectados para que se considere un colectivo) del horario debe ser justificada y preavisada con 30 días.

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