Española casada con argentino, vamos a vivir a España, ¿Podemos?

Soy argentina con nacionalidad española por residencia ya que llevo 12 años trabajando allí, tengo un niño de 1 año nacido en España con doble nacionalidad, mi pareja es argentino, por lo tanto nos vinimos a casar a Argentina, hemos inscripto el matrimonio en el Consulado Español, nos han entregado el libro de familia y el acta literal de matrimonio, volvemos a vivir a España ya que yo trabajo y tengo mi vida allí, ¿mi marido tendrá algún problema? ¿Tiene qué tramitar el NIE y que más? He leído que ya no es tan fácil la entrada a España.

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Soy casada con un español(el tiene pasaporte y cuidadania española). Vivimos en argentina queremos irnos a españa que debería hacer yo como esposa de el tenemos dos hijas argentinas.

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Tu marido pude intentar entrar como turista y con el Libro de Familia, pero es una lotería. Puede que pase como no. El tramite correcto es que vengas tu, y lo reclames como Reagrupación Familiar. Una vez acá, si sacara su NIE como familiar de Comunitario/a

Pero en el Consulado Español me dicen que no tendré ningún problema, que debo presentar en el aeropuerto el libro de familia español y el acta literal de matrimonio español, que con eso es suficiente ya que no se tramita más el visado. De hecho yo entré en el año 2002 a España con un visado por matrimonio y no tuve ningún problema.

Visado nunca hubo con el Mercosur. Habrás entrado como Familiar de Comunitario. Inténtelo, si no lo dejan entrar en Barajas,, pues llamen al Consulado a quejarse, a ver que les dice ... Por el solo hecho de estar casado, no le otorga el derecho a la Residencia sin haber tramitado su NIE.

Claro que entré como Familiar de un Comunitario, como ahora entraría mi actual pareja, ya que yo soy española. Y la tramitación del NIE se hace luego de su entrada a España, como hice yo en su momento. Lo que no entiendo es porque en el Consulado se me informa de una manera y en el aeropuerto pueden llegar a actuar de otra.

El consulado como buen español, no sabe nada. En el 2202, era otra época, ni existía la Ley de Extranjería. Incluso habían pesetas! El tramite es que hagas la Reagrupación y con un permiso de ingreso, venga tu esposo. Pero hazle caso al Cónsul.

Pero cuando leo en internet en la página del Ministerio del Interior me habla de reagrupación familiar cuando uno de los cónyuges es extranjero residente, no me habla de reagrupación de español casado con no residente. En donde puedo obtener esa información que tu me das?? De donde la obtienes??

Acabo de leer en internet que si existe la Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario, pero me dice que se tramita o no dependiendo de la nacionalidad del reagrupante, me manda a distintos enlaces pero es para ecuatorianos, colombianos, egipcios, pero nada sobre argentinos.

Los familiares de españoles o comunitarios, pertenecientes a algunos países (caso de México, Argentina, Brasil Chile, Venezuela etc.… ) ver listado B de países sometidos o no a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores no necesitan visado para entrar en España. Tienen que obtener directamente en España, la tarjeta de familiar de comunitario.

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN LLEVAR Y APORTAR PARA SOLICITAR LA TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO EN ESPAÑA
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de la provincia donde el interesado pretenda residir.
a) Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud renovación.
b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.
c) Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
d) En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet
<< LA RESOLUCIÓN FAVORABLE TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS, SE ENTIENDE
ACREDITADA LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA DESDE EL MOMENTO DE SU SOLICITUD>>

¿Has leído? ¿Qué dice primer renglón?Los familiares de españoles o comunitarios, pertenecientes a algunos países caso de México, Argentina, Brasil Chile, Venezuela. (Falto Uruguay, Paraguay, )etc.…No necesitan visado para entrar en España. Tienen que obtener directamente en España, la tarjeta de familiar de comunitario, lo que te vengo diciendo! Y ademas falta el Certificado de Buena conducta, legalizado y apostillado. Y las tasas a abonar.

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