Cambios de tarjeta

Hl, casada del 2006 con español, divorciada en el 2010. Quiero saber como cambar mi tarjeta comunitaria a general, no tengo trabajo ni he cotizado nunca. ¿Eso es problema? Mi hijo tiene reagrupación por mi desde el 2006, pero vive en colombia, desde 2008. Su tarjeta como queda si yo cambio mi tipo de tarjeta y el pierde la suya por no vivir ya aquí. Gracias .

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Me gustaría saber en que fecha obtuviste la sentencia de divorcio porque tienes 6 meses para solicitar el paso de comunitario a régimen general, espero que aún estés a tiempo.
Los requisitos dependen del tiempo que lleves legal en España en el momento del divorcio, (ya sea con tarjeta comunitaria o con cualquier otra) si es más de cinco años, no necesitas nada, si es menos de 5 años vas a necesitar aportar contrato de trabajo, puesto que te correspondería una residencia 2ª renovación.
El tema de tu hijo es más complicado, puesto que la tarjeta de residencia carece de validez en el momento en que el extranjero permanece fuera de España más de 6 meses consecutivos, por tanto puede tener serios problemas para entrar a España.
Dime en que fecha te notificaron la sentencia de divorcio, y si tenias residencia antes del matrimonio y seguimos hablando.
Un saludo
http://abogadaextranjeria.blogspot.com/2010/05/te-has-divorciado-de-un-comunitario.html
Ana Torres
Hola gracias por tu colaboración.
Aun no estoy divorciada.. tengo el 18 de octubre cita con el juez, ya me me dice mi abogado que como mi ex no responde ninguna citación ni aparece aun después de haber publica en el Boletín, el juez dicta sentencia. Y parece se que es 18., No se cuanto tarda de esa cita a tener el papel como tal.. osea mi DIVORCIO..
Para ser el cambio debo cotizar, si, el problema es que trabajo limpiando por días y sin contrato ni tampoc cotizo.. ¿cómo puedo hacer entonces? Ahora esta muy difícil conseguir contrato..
Mil gracias
Dime si tenias residencia antes de casarte o si la primera residencia ha sido después de casarte, y dime desde cuando tienes la tarjeta.
Un saludo
http://abogadaextranjeria.blogspot.com/
Ana Torres
Hola, antes no tenia residencia, la tengo por estar casada. Y tengo la tarjeta desde 17-Enero del 2008. Vence el 17-01-2012.
Como llevas casada más de tres años tienes derecho al camibio de la residencia, esto es, si llevaras menos te quedarías ilegal.
Ahora bien, como llevas 2 años de residencia legal te van a entregar un permiso de trabajo y residencia 1ª renovación, y te van a exigir contrato de trabajo.
Mi consejo es que hables con las personas para las que trabajas y te den de alta en la seguridad social como empleada de hogar discontinua, de modo que tu misma te haces responsable de las cuotas en la seguridad social.
De esa forma no tendrás ningún problema y recuerda tienes solicitar el cambio en la oficina de extranjeros antes de pasados 6 meses desde la sentencia, si no habrás perdido tu residencia y tendrías que empezar de nuevo.
Un saludo,
Ana Torres
http://abogadaextranjeria.blogspot.com/2010/05/te-has-divorciado-de-un-comunitario.html

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