Prescripción de multas

Hola David,
Tengo multas de mal aparcamiento y ora de la Policía Local, desde el año 1993. Supongo que al no estar en mi domicilio se habrán publicado en el Boletín de la Provincia. Si es así, ¿Nunca prescriben? (¿Tendré qué vivir toda la vida con ese temor de que me cobren por cualquier medio una multa de 10 o 15 años atrás?

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La prescripción de multas se refiere al tiempo que transcurre entre que cometes una infracción y la recepción por tu parte de la oportuna "notificación". Esta notificación puede ser una carta certificada en tu domicilio, o si has cambiado, la publicación en el Boletín de la Provincia del correspondiente aviso. Por lo tanto, es muy difícil que dichas denuncias hayan prescrito si ha sido publicado.
Lo más probable es que estén en "vía ejecutiva" En esta fase ya no puedes alegar nada respecto a la infracción cometida: digamos que eso quedó atrás, ya perdiste tu oportunidad de presentar recursos. Ahora lo importante es que debes cierta cantidad de dinero al Ayuntamiento (incrementada por los intereses) y lo intentará cobrar por cualquier medio, incluido el embargo de cuentas o el descuento de la Declaración de la Renta.
Yo siempre aconsejo a todo el mundo no dejar pasar el tiempo, albergando la esperanza de que la denuncia "se pierda"... nunca se pierden, es mejor recurrir a tiempo si no estás de acuerdo con la denuncia.

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