¿Dónde me puedo informar sobre las faltas que dan lugar a la desheredación?

De los alimentos entre parientes cuando el alimentista hubiese cometido alguna falta.

Respuesta
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La obligación de prestar alimentos entre parientes es exigible jurídicamente y durará todo el tiempo que lo necesite el alimentista. Negar el alimento sin motivo justificado se constituye como una causa de desheredación en el Código Civil, artículo 852 y siguientes. No obstante la desheredación ha de hacerse por testamento, con mención expresa a la causa. Puede consultar las siguientes páginas:

http://attardabogados.com/obligacion-alimentos-entre-parientes/

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t3.html

Entonces procedo a consulta directa.

¿se puede renegar de tu padre para que nadie te pueda pedir que te responsabilices de su alimentación o gastos derivados de su atención cuando sea mayor, habiendo el faltado a tu honor y habiéndose desentendido de ti desde hace años?

Es decir, ¿se puede hacer algo hoy para evitar tener que responsabilizarse de una persona que no es grata pero que no ha entrado en prisión y que no hay condena malos tratos, sino que simplemente no se ha preocupado de ti nunca, y que es insolvente desde que puedo recordar?

A que normativa puedo acudir?

Un saludo.

La normativa es el Código Civil, artículo 852 y siguientes. Pero son dos cosas distintas querer desheredar y negar alimentos, aunque la segunda es legítima causa de la primera y comprendería la posibilidad de desheredación pero de su padre a usted. Los alimentos entre parientes se regulan en el artículo 142 y siguientes del Código Civil. Usted puede desentenderse de su padre, sin necesidad de que nadie lo obligue a cuidarlo o a pasarle dinero.

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