Maltrato psicológico/ crueldad emocional

Mis padres vienen sufriendo desde hace cinco años una situación de creciente conflictividad en el trato con mis dos hermanas, y en especial, con una de ellas y su marido. Esta situación, que muy conscientemente denomino creciente, ha llegado a la exposición, por parte de mis padres, a niveles de ostracismo, como situaciones de crueldad o maltrato psicológico con cotas de intensidad tales como la expulsión de ambos del domicilio de esta última, al que nuestros padres habían acudido (desde la Península..!), para visitar y disfrutar de los hijos de la pareja; sus nietos.

La situación actual es de ausencia de trato; mis padres sufren indeciblemente por ello, hasta el punto de que psicológicamente están muy afectados. Su estado se podría calificar en este punto de depresión severa.

Yo poco o nada puedo hacer, puesto que mi sintonía con ellos y mi posición de completo acuerdo con ellos en el sentido de lo injusto, absurdamente cruel y despreciable de dicha actitud, unido a la circunstancia de mi no- residencia en España, impiden aún más intento alguno de mediación que además, apenas algún viso tiene de ser solventable.

El punto crítico de esta acuciante duda: de mi consulta, tiene menos relación con la jurisprudencia en torno a la estructuración de las disposiciones legales españolas o internacionales en torno a interrogantes acerca de una posible - futura herencia de mis padres (aunque empiezo a preguntarme si quizá me convendría comenzar conocer estas disposiciones...), y está más en conexión con la posibilidad de que el vacío emocional y social al que, sin merecimiento alguno, mis padres están siendo sometidos; esta "crueldad manifiesta", pudiese ser de algún modo reflejada, registrada para que, de cara a cuales fuesen desenlaces futuros, constase dicho maltrato y vejación moral y que hubiese sido sentada alguna jurisprudencia al respecto o hubiese tenido consecuencias legales.

Ignoro si en este punto, existen figura jurídica alguna imputable- defendible, tal y como existe y se vé reglada en el derecho alemán; donde como quizás sepáis, existe la figura de la "Crueldad o Ensañamiento emocionales", o Seelische Grausamkeit.

Como digo, me interesa menos (o pienso que debe interesarme menos) la posibilidad de implicaciones en cuanto a las particiones Legítima, de Mejora y del Tercio de Libre disposición de herencias futuras, y más el hecho de que veo y siento la necesidad de reflejar de modo preventivo, si se quiere, esta situación de vejación.

Entiendo que esta consulta posee quizá una naturaleza de difícil encaje y delimitación jurídicos, por lo que estoy de antemano, y estaré, especialmente agradecido por vuestro interés y deferencia.

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Es una situación francamente lamentable y si que existe una protección al respecto, pero tendrían que denunciarla los propios afectados, no puede hacerlo usted por ellos.

Respecto a los nietos, y disposiciones testamentaria, necesito conocer la Comunidad Autónoma de origen de sus padres, ya que hay distintas disposiciones al respecto.

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