Derechos de hija adoptiva que renuncia al apellido

La situación es la siguiente: adopté a la hija de mi ex-mujer cuando tenia 3 años (actualmente 21), me ha llegado una carta del juzgado donde ella renuncia al apellido que un día le dí, solicitando la recuperación del apellido de su padre biológico el cual tuvo en su día, ya que este la reconoció como hija ante el registro civil. Llegado a este punto mi postura es la de reconocer por escrito ante el juzgado este hecho permitiéndole así la recuperación de su apellido biológico además de hacer constar la renuncia de bienes y/o herencia legitima en caso de que la hubiera, rompiendo así todo vinculo con ella. Mis dudas son las siguientes:
¿Tienen validez total estos escritos presentados por ambas partes?, teniendo en cuenta que ambos están cuñados por el juzgado.
¿Debo realizar algún otro trámite para que ella a cambio de renunciar a mi apellido renuncie también a todo tipo de derecho? O ¿El hecho de realizar el cambio ya nos desvincula de toda relación?.
¿Debe notificarme alguna administración la aprobación de este trámite? ¿O tengo que ser yo quien se preocupe en averiguarlo?.
Espero puedan aclarame las dudas ya que es un tema muy delicado.

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El punto del que tienes que partir es que mediante la adopción el hijo adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones que el hijo natural.
Tienes que tener en cuenta el art 178 del Código civil: 1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
El art 180: 1. La adopción es irrevocable.
2. El Juez acordará la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.
3. La extinción de la adopción no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales anteriormente producidos.
4. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.
Lo relevante no es tanto el tema de los apellidos como quien es legalmente el padre de tu hija adoptiva, si a efectos legales el padre eres tu no podrás privarla de su legítima por muchos papeles que firméis, a menos que concurra causa de desheredación
Si me concretas tu Comunidad Autónoma te puedo confirmar mejor la respuesta
Te respondo vivo en la comunidad valenciana, dime por favor con palabras más asequibles pues no entiendo algunos términos jurídico, que me explicas, ella dio a luz a una niña y su pretensión es que no lleve mis apellidos si no el de padre biológico, ¿si voy a un notario y en el testamento pongo que la desheredo cuando yo falte tendrá ella derecho a la legitima?, por favor explícamelo con palabras de la calle gracias
Si la has adoptado y a efectos legales eres su padre ella tendría los mismos derechos que cualquiera de tus hijos naturales, y por tanto en caso dedesheredación sin causa o con causa nula ella podría impugnarla y reclamar su legítima
Lo que tienes que tener en cuenta es quien es su padre a efectos legales tu o su padre biológico
Te digo que ella no quiere saber nada de mi ya que nunca me acepto como padre, y menos ahora que me divorcie de su madre, su padre biológico murió siendo ella pequeña( que hago tienes alguna sugerencia) gracias
Según el art 853 del código civil: Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1º Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Y el 756 Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
3º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
5º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Estas son las causas que el código prevé como causas de desheredación, si su hija se encuentra en cualquiera de ellas podrá desheredarla sin problemas
Si ella a efectos legales es hija suya deberá incardinar en estas causas la desheredación sino ella podría impugnar a su fallecimiento su testamento

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