Baja por accidente Laboral

Soy la misma de ayer, te adjunto la pregunta y tyu respuesta a este tema y después te vuelvo a hacer una consulta:
"Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente, he estado 3 días de baja laboral por accidente de trabajo que me ha dado la mutua, y mi Empresa me ha descontado de la nómina esos tres días, en otra baja que tuve anteriormente ya les comenté que al ser una baja por accidente de trabajo (por la mutua) no me trendrían que descontar nada lo que hicieron en ese momento fue darme la diferencia de la nomina en "B" y no variarla para no tenerlo que cotizar y demás y necesito saber donde puedo sacar por escrito para llevárselo a la Empresa que se tiene que hacer cargo de ello. Mi convenio es el del Metal de Madrid.
Gracias de ante mano"
Buenas tardes: repasando tu convenio nada dice acerca de la incapacidad laboral por accidente ni por enfermedad común por lo que se aplica lo que dice la Ley.
Al ser un accidente laboral, debes tener cubierto desde el primer día (y es éste el que te paga la empresa, debiéndose hacer cargo la mutua del 2 y 3 día).
Por supuesto debe estar incluido en nómina salvo lo que pague la mutua que ellos decidirán su abono.
Artículo 131 de la Ley de la Seguridad Social.
Resumiendo:
Al ser accidente laboral, el primer día según ley lo cubre directamente la empresa, contando la Incapacidad laboral temporal a partir del segundo día que debe abonarlo la mutua.
Dirígete a tu empresa y a la mutua, aunque debieran ser ellos quienes hubieran tramitado todo.
Pd: es importante que la mutua te haya extendido un papel de baja laboral por accidente de trabajo, pues si no es así, simplemente no estás de baja.
Saludos
Al comentar con la Empresa lo que me dijiste ayer, me dicen que según la gestoría si en el convenio no viene nada ellos se rigen por el estatuto de los trabajadores y que se hacen cargo solo de una parte, ¿esto es cierto?

1 respuesta

Respuesta
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El estatuto de los trabajadores no regula quien se hace cargo de la incapacidad, sólo la regula a efectos de suspensión del contrato de trabajo, períodos de vacaciones y poco más, por tanto, no pueden regirse por él a efectos de pagar o no una baja.
Para ello está la Ley de la Seguridad Social, artículo 131, que dudo que una gestoría desconozca.
Si la respuesta de la gestoría es ésa, acude a recursos humanos de tu empresa y comunica la situación. Si tienes un delegado sindical en la misma ponlo en su conocimiento.
Me parece surrelista!
Hola de nuevo perdona que sea tan pesada pero entre la Empresa y la Gestoría me están volviendo loca, la gestoría sigue diciendo que se rigen según el estatuto de los trabajadores y yo por más que miro no veo nada.
De todas maneras, el complemento de productividad, el plus de transportes, la pagas prorrateadas y todo esto, también se cobrarían al 100% o se me descuentan.
Mil gracias, me estas ayudando mucho!
SAludos
En mi anterior mensaje te he comentado que el ET no regula la Incapacitat Laboral Temporal salvo los casos que menciono. Quien paga y a partir de cuando se encuentra regulado por la Ley de la seguridad social, y no por el ET.
En cuanto a lo que debes cobrar se incrementa la base de contingencias comunes con las horas extras si es que las hicieras, por lo que para conocer el importe debes remitirte a la base de contingencias y ver lo que incluye... es decir aquello para lo que cotizas.

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