¿Para poder realizar la prueba de alcoholemia deberían haberle sancionado a mi familiar?

Abusando de tu experiencia me gustaría aclarar un punto con respecto a la consulta que me contestaste ayer tan rápidamente. Verás, hablando con mi familiar me ha comentado que le realizaron la prueba de la alcoholemia tras solicitar a los agentes actuantes el número de placa, ante lo que ellos contestaron: "sí, te lo vamos a dar, pero en la comisaría, y además vas a soplar". ¿Crees qué deberíamos centrarnos en la libre absolución teniendo en cuenta que no se saltó ningún semáforo y además es imposible que circulara a gran velocidad (cuestión por otro lado muy subjetiva al carecer la policía de elementos probatorios)? Por otro lado, ¿no crees que para poder realizar la prueba de alcoholemia deberían haberle sancionado por alguna de esas infracciones?

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No hay de qué, me gusta ayudar en lo que puedo.
Te respondo a la primera pregunta. Es cuestión de cuantificar cuantas pruebas hay en contra de tu familiar y cuantas a su favor, haz un simple recuento: tenemos en su contra el testimonio verbal de los Agentes, el acta de intervención ( me supongo que con todos los síntomas detallados como olor a alcohol, andar impreciso, habla trastornada...), los niveles de alcoholemia (como te dije el otro día solo son un INDICIO), así como la especificación de las infracciones que cometió (ya sea rebasar semáforo en fase roja, conducción temeraria, exceso de velocidad, etc...)
A su favor solo podemos contar el escaso peligro que produce para la seguridad del tráfico la conducción en un ciclomotor (vehículo de tan escasa potencia), el ser la primera vez que es procesado (me supongo) y poco más. La verdad es que intentar desvirtuar todo lo anterior va a resultar muy difícil. Pedir la libre absolución me parece un poco... No me atrevo a decirte más ya que yo no soy abogado (mi profesión es otra parecida, pero diferente ;-)
En cuanto a lo de la cuantificación del exceso de velocidad, es preciso determinarlo con el cinemómetro (vulgarmente "radar") cuando se imponen sanciones por este concepto, esto es, exceso de velocidad. Sin embargo si lo que los Agentes observaron fue una conducción temeraria, para esto no es necesario medirlo "cientificamente", sino que el Agente explicite claramente a qué llama él conducir temerariamente, con todo tipo de detalles.
Por último te contaré que según la Ley de Seguridad Vial, los Agentes encargados del Tráfico podrán someter a controles de alcoholemia no solo a los implicados en una infracción o un accidente, sino también a cualquier conductor de vehículo a motor en un control rutinario.
Dices que tendrían que haberle denunciado administrativamente ¿no? Estoy casi convencido de que así lo hicieron, lo que pasa es que al estar el caso en vía penal, se suspende la vía administrativa hasta que el Juez se pronuncie: si tu familiar fuera absuelto, no dudes que tendría que pagar en vía administrativa.
Por último te recomiendo que no mezcles el caso por el que es juzgado tu familiar (delito contra la seguridad del Tráfico) con el trato recibido por los Agentes. Si te pareció que los Agentes se excedieron, no dudes ni un minuto en ponerlo en conocimiento de sus superiores. Pero recuerda que esto no tiene nada que ver con la "cosa juzgada" ¿no te parece?
Un saludo, ojala te haya orientado y no dudes en volver a preguntarme si necesitas otra aclaración.

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