Responsabilidad patrimonial

Hace 6 meses padecí una caída en la calle.
Resulta que estaba lloviendo y resbalé en a la calzada debido una zona muy lisa la cual repararon posteriormente a que lo informara al ayuntamiento (lo cual justifica que estaba en mal estado). A causa de la caída me rompí el cubito y radio de la muñeca y me han tenido que operar implantando una placa de titanio, en estos momentos continuo de baja haciendo rehabilitación.
Me comentaron que podía hacer una reclamación patrimonial reclamando una indemnización por daños y perjuicios, en el ayuntamiento me han entregado una hoja para rellenar exponiendo el caso y aportar fotografías del sitio (de las cual dispongo antes de la reparación) y testigos (mi novia que venia conmigo).
¿Sabéis si la cuantía a indemnizar la pone el seguro del ayuntamiento? Es que no tengo ni idea de estos casos.

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La cuantía de la indemnización está ligada al informe médico, según las valoraciones de este en relación a las secuelas, días de baja y gastos ocasionados con motivo del accidente. Te recomiendo la asesoría de un abogado versado en este tipo de demandas, dado que si la compañía de seguros del Ayuntamiento no se aviene a indemnizar de manera suficiente, deberías interponer demanda civil contra esta.
El plazo para interponer la reclamación patrimonial es de 6 meses.
Ante todo, gracias por la rapidez en contestar.
Tengo unas dudas:
Todavía sigo con la rehabilitación por lo que aún no se podrá valorar las secuelas, lo que sí una gran cicatriz en la muñeca.
Por lo que tengo entendido por cada día de baja se indemniza con 52 euros, ¿es así?
¿Cuándo entregue la reclamación de responsabilidad patrimonial, tengo que estipular el importe de la reclamación que creo oportuno y justo? ¿O primero lo han de decir ellos?
En el ayuntamiento me pareció entender que el plazo para reclamar era de un año... lo volveré a preguntar para saber si se ha pasado el plazo o no.
Las reclamaciones son a requerimiento del perjudicado y tienen un plazo de 6 meses, al igual que las denuncias por accidente.
La reclamación no tiene porqué incluir el importe de la indemnización, sino que habré el proceso de reclamación patrimonial, tras el que la Administración habré un período de prueba en el que deberás aportar las que dispones, así como las manifestaciones testificales que quieras aportar y una vez se realicen las valoraciones de todos los daños sufridos se suman a esta para proceder a su indemnización.
La indemnización por día de baja depende de los ingresos que se han dejado de percibir por el perjudicado, siendo el importe que manifiestas la base de cálculo sobre mínimos.

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