Normativa transporte escolar

Hola, soy monitor de transporte escolar y quisiera saber donde puedo conseguir la normativa de transporte escolar, los derechos y deberes de mi puesto de trabajo, y las sanciones que se me pueden aplicar si infrinjo esas leyes.
Muchas gracias

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Es triste decirlo, pero no existe reglamentación especifica para monitores o acompañantes del transporte escolar de menores, solo hay legislación genérica para la actividad de transporte, por lo que entiendo que los derechos y obligaciones son los que se derivan de la normativa laboral general y las condiciones pactadas en el contrato firmado con la empresa a la que prestes tus servicios.
Legislación
REAL DECRETO 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores:
Artículo 8.- Acompañante.
1. Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos:
a. En los transportes incluidos en el párrafo a) del artículo 1, cuando así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales.
b. En los transportes incluidos en el párrafo c) del artículo 1, siempre.
c. En los transportes incluidos en el párrafo d) del artículo 1, cuando se transporten alumnos de centros de educación especial, o se trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan estudios.
d. En cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 realizados en autobús, cuando, al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años.
El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.
2. En los casos en que, conforme a lo previsto en el número anterior, resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores. No obstante, la reiteración de esta circunstancia podrá ser considerada como incumplimiento del contrato. El transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quién corresponda aportar el acompañante conforme a lo que se hubiera especificado en el correspondiente contrato.
3. La acreditación del acompañante a que hace referencia el punto 1 no supone necesariamente relación laboral con la entidad organizadora del servicio.

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/NORMATIVA/Rd/rd443-2001.htm
Modificación:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/NORMATIVA/Rd/rd894-2002.htm
Baremo de sanciones:
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/0A1EF53A-EA6B-4038-902F-B60833A56890/41086/BAREMOWEB301008.pdf

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