Retirada carnet de conducir

Hace algo más de dos meses, me puse en contacto contigo para preguntarte a cerca de una multa que le pusieron a mi novio en Barcelona por exceso de velocidad.
Más o menos, nos quedó todo claro, pero como la multa aún no ha llegado, estamos nerviosos.
Por no superar en más de un 50% la velocidad máxima, ¿se trata de una sanción GRAVE o MUY GRAVE?
¿Cuándo tarda el Servei català de Tránsit en enviar la multa? ¿Sabes algo? La multa prescribe al año desde el día que se la interpusieron, ¿no? Él, la firmó en el acto.
Por otro lado, el otro día le pusieron a mi hermano una multa por no tener pasada la ITV de la furgoneta. Pensaba que tenía que pasarla a los 4 años, y en furgonetas, es a los dos. ¿No?
Supongo que la pregunta que te voy a hacer, no exime de pagarla, pero en la multa, los datos de los apellidos de mi hermano, vienen intercambiados. ¿Se puede recurrir por defecto de forma?
Muchas gracias por todo, de verdad
Hola,
El pasado 24/03/09 le impusieron una denuncia por exceso de velocidad a mi novio en Barcelona.
Circulaba a 151 km/hora por una vía que estaba limitada a 80 km/hora. Según pone en la notificación que le dieron el día de la denuncia, según artículo 52.1A, la cuantía de la multa es de 600 euros y lleva propuesta una retirada de suspensión de 3 meses y 6 puntos a detraer.
El caso es, que a fecha de hoy, todavía no le ha llegado la notificación en firme de la sanción al domicilio y en la web de la DGT tiene 14 puntos.
En la notificación, no le rellenaron los datos del domicilio y población y él tiene el permiso con domicilio en Asturias, pero allí vive su madre y no ha llegado la multa.
Por otro lado, se nos pasó el plazo para pagar la multa en voluntaria porque se nos extravió y apareció tiempo más tarde, así que no está pagada.
¿Pagamos ahora el importe total (600 euros) o esperamos a que nos llegue la multa?
¿Tiene que llegar una carta en la que se interponga la retirada del permiso de conducir, por cuánto tiempo y dónde debe entregarlo o es en firme desde el día de la notificación, en este caso, desde el 24/03/09?
¿Suelen tardan tanto en enviar la denuncia?

1 respuesta

Respuesta
1
Todos los excesos de velocidad que comporten superar el límite de velocidad en 10 kms/h. se consideran graves, pero aquellas que lo hacen en 30 kms/h. se consideran graves y con pérdida de puntos en el carnet, los excesos que superan a estos comportan sanciones muy graves con pérdida de 6 puntos y suspensión de carnet de 1 a 3 meses. Puedes comprobar los baremos que usan la DGT y la Ertzaintza en esta página:
http://www.aeaclub.com/multometro/
Las sanciones muy graves, como esta tienen un período de prescripción de 1 año desde la fecha de su comisión, transcurrido este tiempo pueden ser recurridas por este motivo. Ignoro el tiempo que tardan en enviarlas, pero por si acaso no lo preguntes.
En cuanto a la denuncia por no pasar la ITV en plazo reglamentario, los vehículos dedicados al transporte de mercancías que no superen los 3.500 kgrs. De carga máxima autorizada, tienen un plazo de 2 años hasta cumplir los 6 en que deberán hacerlo anualmente hasta los 10 y a partir de estos semestralmente.
El cambio de apellidos no se considera un defecto de forma y podrá ser subsanado por la Administración en caso de alegación.
Hola Txema,
Muchas gracias por todas las aclaraciones y por la paciencia que estás teniendo conmigo.
Me has ayudado mucho.
De momento, seguiremos a la espera y cruzaremos los dedos...
Un saludo,
Vanessa

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas