Multas de trafico con el coche de la empresa

Me dirijo a ustedes por que tengo una gran problema, trabajo en una empresa que me facilita un coche para trabajar por que es necesario para desempeñar el trabajo. Trabajo en la zona de Madrid centro donde para aparcar hay que poner un ticket de la hora. La empresa nos dijo que no pusiéramos el ticket que no pasaba nada. Mi problema que al acabo del tiempo me han empezado a llegar cartas de multas acumulado de casi un año, imagínese las cantidades. La empresa no me soluciona mucho, me dijo traeme las cartas para recurrir pero me mi problema es que me han seguido llegando cartas, la ultima ayer una carta que poner Carta De Pago de color naranja donde abajo ya aparece sumado un Total Apremio- Total Interés Demora- Costas en la carta de casi 10 hojas aparecen acumulada multas de prácticamente un año.
Tengo dos cuestiones:
1- Puedo hacer algo contra la empresa, ya que yo nunca he firmado ningún documento con ellos que me obligue a pagar estas multas.
2- Después de esta carta ya viene la orden de embargo del banco o todavía me falta alguna notificación antes de embargarme el dinero del banco. Y en el caso de que ya me vayan a embargar el dinero, en cuanto tiempo suelen embargarlo.

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Según manifiestas, el vehículo es de titularidad de la empresa para la que trabajas, por lo que entiendo que las notificaciones de denuncia llegan a la empresa para que identifique al conductor del vehículo y esta te está identificando como conductora.
En este caso, deberás reclamarle a la empresa el pago de esas denuncias, dado que la responsabilidad es de la empresa, la cual ordenó el impago de los tickes de ORA-OTA.
En caso de que la empresa no asuma el pago, lo tienes difícil, a no ser que aportes testigos de esa orden verbal en un pleito ante Magistratura de Trabajo y, aún así, nadie puede obligar a cometer un ilícito administrativo a otra persona, siendo siempre responsable el que comete el ilícito, a no ser que lo hiciera bajo coacción o amenaza, lo que nos llevaría a la obligación de presentar denuncia penal por coacciones en los Tribunales de Justicia.
Tras el período de apremio, el embargo es el siguiente paso y no tiene un plazo prefijado, se puede ejercer desde el día siguiente a la conclusión del plazo de apremio, dependiendo de la Administración, de su carga de trabajo o conveniencia, puede tardar 48 h. o 30 días.
Espero haberte aclarado un poco el tema, sino no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder cerrarla,
Txema

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