Llevo 18 meses de baja por depresión y ansiedad y me van a dar de alta. ¿Cómo pido una nueva baja?

Inspección medica me ha visto hace poco, después de estar 18 meses de baja. Uno de estos días llegara a mi casa la resolución de alta, ya que el inspector no me quiso dar una prorroga de 6 meses más, y me aconsejo que era mejor para mi salud que dimitiera. Ya que con un cuadro de depresión y ansiedad no me recomienda seguir metiendo el dedo en la llaga.
Cuando me llegue esa resolución a casa, debo reincorporarme al trabajo al día siguiente, pero...
Mi pregunta es:
¿Puedo pedir una nueva baja antes de reincorporarme, o debo trabajar al menos un día para volver a pedir la baja por otro motivo?
(Actualmente estoy de baja por ansiedad)
-¿Seria válido volver a cursar baja por otra causa, es decir, por depresión?-
-¿Si no estoy de acuerdo con el alta de inspección medica, puedo poner una queja para que me den los 6 meses...¿?-
... De ser así, aun imponiendo esa queja
-¿Tengo qué reincorporarme antes de que resuelvan concedérmela o no?-

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En primer lugar quisiera darte muchos ánimos y fuerzas para superar éste trago. Sé por mi experiencia que es muy difícil comprender a alguien que pasa por lo que tú estás pasando si no lo has vivido antes. Pero voy a intentar ayudarte en todo lo que pueda.
Vamos a ver, me haces varias preguntas y voy a intentar respondértelas todas. Cuando pasas tribunal médico, no tardan mucho en enviarte el alta. Quizás tres semanas. Aunque tengas el alta, si tu no estás en condiciones de trabajar en ése sitio, debes presentarte al lugar de trabajo. Si has tenido problemas con la empresa y de ello se deriva el problema de tu salud, te aseguro que para la empresa tampoco es de gusto tenerte allí. Ahora bien, si el problema de la ansiedad y depresión, viene motivado por motivos no laborales, puedes intentar poner una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Eso te lo podrá hacer cualquier Graduado Social o Abogado. Pero debes presentarte en tu puesto de trabajo, para no perder ningún derecho. Para volver a coger la baja, lo único que sí está preceptuado, es que no puedes coger la baja por el mismo motivo por el cual te han dado el alta hasta dentro de seis meses, aunque esto es una incongruencia. Una persona con problemas de depresión, puede tener "recaídas" cuando menos lo pretenda y por tanto, nuestro cuerpo no va a saber que ha de estar 6 meses sin poder ponerse mal.
Desconozco si tienes una buena relación con tu médico de cabecera, pero si es así, te aconsejo que hables claramente con él y que te proporcione las explicaciones necesarias para saber a qué atenerte. Puede ayudarte si quiere. Yo conozco algún caso en el que el tribunal ha dado el alta en casos de depresión como el tuyo, y el médico de cabecera que realmente es el que conoce la situación del paciente, le ha dado la baja por problemas de otra índole.
A pesar de todo lo que te he dicho, si el problema de fondo es la relación laboral, dímelo y el planteamiento es totalmente diferente. En este caso si que te puedo ayudar y mucho.
Un abrazo y mucha suerte.
Estas en lo cierto, muchos de los problemas de fondo se deben a la relación laboral.
Explicame ¿qué se puede hacer en este caso?
Gracias de nuevo por tu ayuda
Vamos a ver como enfocamos esto para salir lo mejor posible. Verás, los trabajadores tenemos unos derechos que son inviolables, por ello, las empresas que quieren "apretar" a los trabajadores para que o bien se aburran y se acaben marchando sin tener que pagarles una indemnización o bien estén de baja hasta que la Seguridad Social acabe reconociéndoles una invalidez. Bien, pues aquí entramos los que nos dedicamos a esto. En el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se habla de los Derechos Fundamentales del trabajador y dice cuáles son estos derechos:
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del
contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden
en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del
empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a
reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos
previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya
declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas
para el despido improcedente. Que es de 45 días por año de servicio.
Entonces, ahora la estrategia que yo te aconsejaría que sigas (siempre que tengas claro que es un camino sin retorno y en el caso que quieras salir de la empresa) es el siguiente:
Primero, volver al trabajo. Sé que es muy difícil de aceptar y que ahora mismo debes estar acordándote de mi familia, pero es imprescindible para conseguir nuestro propósito. Una vez en el trabajo, haces lo que te manden, pero les dices que quieres que te lo den por escrito. Es decir, si te ponen a hacer el trabajo XX que te lo pongan por escrito. Te mirarán como si pidieras algo fuera de lugar, no importa. Mientras no te lo den, pides que algún miembro del comité esté presente. Cuando lo tengas haces lo que te hayan mandado y has de ver si en el Convenio que se te aplica, recoge ese trabajo como intagrante de tu grupo o categoría profesional. Si lo es, pues me lo dices y cambiamos la estrategia pero si cometen el error de hacerte realizar un trabajo que no se recoge en tu categoría, habrán cometido un grave error que les puede xcostar muy caro. Suponemos que lo han cometido, entonces debes acudir a un Graduado Social o Abogado laboralista para que te redacten una demanda en la que se diga que hay vulneración de los derechos fundamentales y que quieres rescindir el contrato por el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, y que por lo tanto te han de pagar 45 días de indemnización, exactamente igual que un despido improcedente. Luego habrá CMAC, donde imagino que la empresa va a querer llegar a un acuerdo y si no lo hay, hay que ir a juicio. Para ganarlo, es muy importante que quien te haga la demanda ponga muchas cosas que te hayan hecho, sean ciertas o sólo medio ciertas. En Derecho hay una figura que llamamos 2Inversión de la carga de la prueba" que no es más que decir que tu dices lo que te han hecho y ellos han de demostrar que no es cierto, tu sólo dices y ellos han de demostrar lo contrario y siempre es muy muy difícil que ete desmonten una buena demanda.
Sólo una cosa más, has de ser consciente de lo mal que puedes llegar a pasarlo durante este largo trayecto. Pero vale la pena, te lo digo por propia experiencia. Yo gané y doy por buena la experiencia a pesar de la dureza.
Estoy a tu disposición. Un abrazo y mucha suerte.
Muchas gracias, desde luego me eres de mucha ayuda. Intentare seguir tu consejo aunque se que lo pasare mal pero, no tengo nada que perder.
Como siempre, un placer, y gracias por ayudarme.

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