Limitación de velocidad

He recibido una notificación de denuncia en la que me indican que mi velocidad superaba la permitida.
Me explico:
En el tramo de inicio de un pueblo aparecía una señal de límite de velocidad de 50 km/h (hasta ahí todo bien).
600 metros más adelante (el punto en el que me captó el radar) mi velocidad era de 76 km/h.
100 metros más adelante aparece una señal de Fin de la limitación de velocidad de 70 km/h.
Nota: En dicho tramo no existe ninguna otra señal de regulación de velocidad.
Mi pregunta es la siguiente: ¿A qué velocidad se puede circular a 100 metros de una señal de Fin de la limitación de velocidad
de 70 km/h?

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Respuesta
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La contestación a su pregunta es, si no hay ninguna señal de limitación de velocidad, a la que marque la catalogación de la vía pero como usted dice había una señal de limitación a 50 km/h así que esa es la velocidad maxíma hasta que sobre pase una señal que dicte la finalización de limitación de velocidad, los radares, no saltan a más velocidad de 61 km/h en población para paliar un posible error de un 20% en la lectura del aparato.
La contestación final es que si hay una señal que dice a 501 pues a 50 hasta que otra señal diga lo contrario y solo cunado la rebase no a 100 metros de ella.
Gracias por todo.
Buenas otra vez,
Otra pregunta:
¿Si existe una señal de finalización de limitación de velocidad de 70 km/h, no debería haber también una de limitación a 70 antes que ella?
No necesariamente debido a que ya existe una que limita la velocidad por debajo de 70, y prevalece la limitación de velocidad más restrictiva. Es como en la entrada de las poblaciones, todos sabemos que por población solo se puede circular a 50 Km / h, pero si a la entrada de la misma pone una señal de restricción a 40 Km/h, es esta ultima la que prevalece.

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