Multa por ir a 80 en tramo de 50.

Este es el caso: multa por ir a 80 en tramo de 50. Hasta ahí bien.
El caso es que en la denuncia se indica que el radar está situado en el punto kilométrico 201,000, pero el punto donde está situada la señal del km 201 está en tramo de 80, comenzando el tramo de 50 unos 50 metros más adelante.
De todas formas dudo muchísimo que fuese a la velocidad que dicen que iba, y así lo manifesté al agente en su momento. O el radar estaba mal colocado, o mal configurado, o ambas cosas.
¿Tengo posibilidades de recurrir con éxito?

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Lo que importa es donde este cologado el radar, no la señal, y la velocidad a la que hay que circular por ese punto concreto.
Si le paro el agente, ya ha sido notificado y en el mismo momento, le podrían haber enseñado la fotografía, donde figura la velocidad a la que circula.
Ahora podría solicitar la personación en el procedimiento y la aportación de las pruebas (foto) y ratificación del agente... Pero realmente, si le han pillado, no tiene casi ninguna posibilidad de ganar el recurso.
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Ya... pero la cuestión aquí sería dónde estaba el radar colocado. Si está donde indica la denuncia, es decir, en el punto kilométrico exacto, estamos en zona de 80. Si más adelante a 50.
El agente me indicó que la fotografía debía pedirla en la jefatura de tráfico y dijo desconocer si se podía consultar en la web de la DGT.
Por otra parte, soy bastante escéptico con la velocidad que el radar indicaba porque es un tramo en el que suelo ir a la velocidad indicada ya que se trata de un cruce con un historial bastante malo. Que fuese a 60, entrando en el tramo, puede. A 80 lo dudo.
Para solicitar la fotografía, tiene que personarse en el procedimiento y solicitar la aportación de pruebas y documentos aportados al expediente, solicitando la ratificación del agente (puede solicitar que se indique el punto kilométrico exacto donde esta el radar). Si se persona directamente en la Jefatura de Trafico que le Sanciona, puede solicitar ver directamente la fotografía... en la web, no es posible acceder a ella.
Tenga en cuenta, que si recurre pierde el derecho a reducción. Si paga, pierde el derecho a recurrir.
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