¿Denunciar a una asociación por no presentar cuentas?

Pertenezco a una asociación asturiana de danza desde hace 6 años, estipulada en sus estatutos como "sin ánimo de lucro". Tras repetidos intentos de pedirles cuentas, su directiva se niega a acceder.
Si redacto una carta al señor presidente para pedirle dichas cuentas, este se niega. Tampoco existe un acta en la que permita comprobarse cómo ni cuando se ha constituido la directiva vigente. El problema radica en que según los estatutos, el "sin ánimo de lucro" no quiere decir que dicha directiva no cobre. En la actualidad, la asociación depende de las competencias municipales de Mieres y apenas paga a sus asociados (es decir, pagan lo que les da la gana).
Me gustaría saber si al negarse a presentar papeles puede denunciarse y cual sería el procedimiento legal para que sus cuentas sean públicas e impedir que justos paguen por pecadores, ya que es más que evidente que la directiva se queda los ingresos.
Nunca ha habido una asamblea, ni existen actas de nada ni se han presentado cuentas de nada. El ayuntamiento de Mieres se desentiende del asunto porque paga a la asociación y no a sus asociados, suponiendo que es la directiva la que reparte el dinero (en dietas, premios...) a cada uno de los asociados, pero suponiendo mal.
¿En qué casos puede disolverse la directiva?
¿Qué puedo hacer para tratar de que no exista este ocultismo y se regularice la situación?

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Lo primero, si usted es socia, tiene todo el derecho a solicitar las cuentas. Pero debería hacerlo por burofax, para que quede constancia de la solicitud, dando un plazo razonable de unos 15 días para que se las entreguen.
En cuanto a los procedimientos, tendrá que presentar todo ante el juzgado de lo civil, por lo tanto necesitara de abogado y procurador, y esto habrá de adelantar usted el dinero necesario, aunque podrían llegar a condenar en costas a la asociación...
Ademas, no tener animo de lucro, significa que no pueden cobrar por los cargos de la junta directiva, solo las dietas de gastos justificados. Se han de aprobar las cuentas anualmente y se ha de inscribir la junta directiva en el Registro correspondiente (nacional, autonómico o local), estos datos son públicos y los podrá solicitar en el registro que corresponda.
El los propios estatutos, figurara la obligación de cotizar para mantener la condición de socio y los mecanismos de baja... También encontrara los requisitos para solicitar un Junta Extraordinaria, donde les aclaren todo lo que ustedes necesiten...
Si lo desea, puede encontrar información de contacto en nuestra web, para que le realicemos el trabajo de forma profesional. Trabajamos con entidades del tercer sector en toda España.
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Gracias por su pronta respuesta. Pensamos contar pronto con un abogado cercano que nos gestionará todos los trámites personalmente.
Gracias por sus aclaraciones.

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