Contratos para una asociación

Presido una asociación sin fin de lucro, tenemos muchos planes, pero, lamentablemente, se necesita dinero, hemos pensado fórmulas de autofinanciación, que consiste en vender servicios a socios que sean empresarios, entonces, necesito saber:
- ¿Estos socios - empresarios, deben pagar IVA?, ¿Por requerir estos servicios?, lo pregunto, porque me han dicho que estos dineros se consideran donativos, pero tengo esa duda.
-¿Estos socios-empresarios, tienen algún beneficio fiscal?, el dinero que donarán al año no será mucho,´entre 150 y 210 euros, lo pregunto para saber si se pueden beneficiar, además de la ayuda que prestarán obviamente.
- ¿Donde puedo conseguir un contrato o documento de acuerdo o no sé cómo se llamaría, para hacerlo todo de la forma más transparente y legal posible, me han comentado que debo dar un recibo por los donativos, pero, igualmente, quisiera hacer estos contratos para que todo sea más legal, profesional y transparente.
-Soy autónoma, cómo he dicho anteriormente, soy la presidenta de la asociación, trabajaré para la asociación, si hago factura a la asociación por mis servicios, ¿debo hacerla con iva?, aclarar, que cobraré por mi trabajo en la asociación, no por ser la presidenta, sé perfectamente que por ser una asociación sin ánimo de lucro el dinero es de la asociación y no de los asociados.

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Los servicios prestados por una asociación, que no sea para sus fines fundacionales, se consideran actividad económica, por lo tanto, no están exentos de IVA y es necesario darse de alta en la actividad económica en hacienda y presentar las declaraciones correspondientes.
Para que los donativos tengan beneficios fiscales, la asociación ha tenido que ser declarada de interés general, cuestión muy compleja de realizar y que supone años de trabajo en ese sentido. Por lo tanto, la mayoría de ellas no lo son y no hay posibilidad de desgravación. En todo caso, los donativos o cuotas de socios, han de estar reflejados mediante los correspondientes recibos, para su documentación y contabilización.
Los cargos directivos no están remunerados, para poder mantener la calificación de sin animo de lucro, y por lo tanto la exención del IVA.
Si realiza servicios profesionales, como autónoma, estos han de cumplir con los mismos requisitos que para cualquier cliente, como es el IVA y Retenciones, si fuera necesario.
Nosotros podríamos ayudarla a planificar y realizar la documentación necesaria, desde nuestro despacho, mediante un sistema que no implicaría facturación, para lo que tendría que ponerse en contacto con nosotros, mediante las formas indicadas en nuestra web.
Agradecemos valoración a la respuesta.
Muchas gracias, un apunte, el hecho que cobre será por mi trabajo, no por ser la presidenta de la asociación, ¿tiene qué ver en algo este hecho con la exención del IVA?, porque, yo cómo autónoma, facturaré a la asociación con el Iva, pero, la asociación deberá pagar mis servicios más el iva, según entiendo, la exceción del Iva va en las Facturas que emita la asociación, muchas gracias por vuestra asesoría,
saludos
En un principio tu puedes cobrar por tu trabajo, pero te recomendamos que hagas un contrato y este aprobado por la Junta Directiva, sin tu intervención.
Otra cuestión, es que en caso de inspección, esos trabajos, puedan ser considerados como parte de las obligaciones como presidenta y puedan interpretar que es una forma de cobrar por ello, con lo que perderías la exención del IVA.
La exención del IVA es para las cuotas de socios, no para la emisión de facturas, que esto constituiría una actividad económica y por lo tanto habría que darse de alta y tributar por ella como una empresa.
Tus facturas tienen que tener IVA y si fuera necesario, Retención, que ha de pagar la asociación, pero para ella el IVA es mayor precio de adquisición. Si hay retención, tendría que ingresarla como cualquier otro.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Perdón, otra pregunta, por supuesto después puntuaré, me han dicho que puedo cobrar más o menos lo que cobra un gerente de asociación, ¿dónde puedo mirar eso?, ¿Existe un convenio?, ¿Cuánto es?, y otra cosa, me han dicho, que si hago un contrato de convenio de colaboración, este podría ir sin iva, ¿es así?,
Muchísimas gracias por todo, me han sido de mucha ayuda.
Si tus servicios son como profesional por los servicios prestados, no hay opción a lo que preguntas. Tendrías que cobrar por los servicios prestados y te recomendamos que los documentes bien, por si hay una inspección de la Agencia Tributaria, para que no perdáis la exención.
Si lo que hacéis es un contrato como gerente, esto se ha de reflejar en los estatutos y perderéis la exencios de IVA, pues los cargos directivos no pueden estar remunerados. Otra cuestión es que no tengas cargo y se te contrate como empleada, que se puede hacer.
No creo que exista un convenio colectivo para asociaciones, pero seguro que puedes buscarlo por internet. Si no lo hay, pues puedes vasarte en el de Oficinas y Despacho...
En cuanto al convenio de colaboración, no es como comentas. Si hay relación económica, como autónoma, se ha de facturar el IVA. Si lo que quieres es hacerlo como voluntaria, no puedes tener sueldo, solo se te pueden pagar los gastos y siempre que estén documentados.
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Para "vender" servicios (o chucherías), tenéis que ser una empresa, no una asociación.
La asociación, claro que puede pagarte servicios, aunque siendo la presidenta tendrás que tener en cuenta que, si estáis recibiendo alguna subvención pública, ningún miembro de la JD podrá recibir dinero de esa subvención. O sea, no podréis usar esas facturas para justificar la subvención correspondiente. Y tú, tendrás que facturar como se factura, o sea...
Las donaciones tendrán que tener esa consideración, donaciones. Si luego la asociación quiere "devolver" esa donación en servicio, es cosa vuestra.
Ten en cuenta, además, lo que digan vuestros estatutos sobre la percepción de dinero de la asociación en vuestros estatutos.
Un abrazo
Pepe

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