¿Jubilación?

Hola buenos días antes de nada felicitarle por su trabajo desinteresado, mi caso es el siguiente:
Tengo 50 años y he cotizado a la ss los últimos 10 solamente por el régimen de autónomos con una base de 800 euros, ahora me viene una enfermedad y no puedo volver a trabajar, ¿tengo derecho a cobrar algo sin haber cotizado los 15 años reglamentarios?
Muchas gracias

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Por desgracia los autónomos en España están muy abandonados y muy desprtejidos, la única ayudas a la que podrías tener derecho wes al cese de actividad si estas cotizando por contingencias profesionales y por el cese de actividad, y así todo los requisitos que te exigen para justificar el cese de actividad y `poder cobrar el paro son muy complejos, y exhaustivos de forma que los autoonomos que reúnan el periodo de carencia para cobrar el cese de actividad tienen que justifica el cese de actividad y tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por un lado: los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. En este grupo hay aproximadamente un millón de trabajadores.
Por otro, los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura.
Además, es de carácter obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen su labor en la construcción, algunos sectores industriales y el transporte.
¿Cuál es el coste?
Según explica la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) tendrá un incremento del 1,7% en la base reguladora durante el primer año. Es decir, el tipo de cotización será del 2,2% en la base de cotización, al que se aplica una reducción del 0,5%. En total ascenderá de media a 18,5 euros al mes.
Asimismo, este porcentaje no será definitivo, pues se irá actualizando todos los años.
Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone otros 15 euros a 60 euros mensuales.
¿Cuánto dura la prestación?
A diferencia de los desempleados del régimen general, cuya prestación se puede alargar hasta los dos años, para los autónomos el máximo estará en 12 meses.
Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por un lado: los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. En este grupo hay aproximadamente un millón de trabajadores.
Por otro, los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura.
Además, es de carácter obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen su labor en la construcción, algunos sectores industriales y el transporte.
¿Cuál es el coste?
Según explica la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) tendrá un incremento del 1,7% en la base reguladora durante el primer año. Es decir, el tipo de cotización será del 2,2% en la base de cotización, al que se aplica una reducción del 0,5%. En total ascenderá de media a 18,5 euros al mes.
Asimismo, este porcentaje no será definitivo, pues se irá actualizando todos los años.
Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone otros 15 euros a 60 euros mensuales.
¿Cuánto dura la prestación?
A diferencia de los desempleados del régimen general, cuya prestación se puede alargar hasta los dos años, para los autónomos el máximo estará en 12 meses.
Así quedaría
6. La duración de la prestación
Para autónomos hastae 59 años
Cotizado prestación
12 a 17 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses
24 a 29 meses 4 meses
30 a 35 meses 5 meses
36 a 42 meses 6 meses
43 a 47 meses 8 meses
Más de 48 meses 12 meses
Para los autónomos mayores de 59 años hasta la jubilación
Cotizado prestación
12 a 17 meses 2 meses
18 a 23 meses 4 meses
24 a 29 meses 6 meses
30 a 35 meses 8 meses
36 a 42 meses 10 meses
Más de 43 meses 12 meses
El autónomo que pierda su actividad tendrá derecho a recibir una paga mensual que ascenderá al 70% de su base de cotización. Esto sitúa la mensualidad a percibir en una banda que oscila entre 589,26 euros y 1.397,84 euros.
Sin embargo, desde ATA señalan que las prestaciones estarán más cerca del nivel mínimo, ya que los autónomos tienen una base de cotización mínima y otra máxima y que suelen elegir la primera, salvo en los últimos 10 o 15 años de cotización o cuando la actividad económica tiene elevada rentabilidad.
Requisitos para cobrar la prestación
Para que se haga efectivo el derecho a la prestación, son necesarios algunos requisitos mínimos:
Estar afiliado al RETA o en situación de alta.
Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.
Estar al día en el pago de las obligaciones.
El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador. De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente:
Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 30% durante un año consecutivo y completo o por encima del 20% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.
Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.
Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.
Por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas.
Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).
Por concurso voluntario de
El autónomo que pierda su actividad tendrá derecho a recibir una paga mensual que ascenderá al 70% de su base de cotización. Esto sitúa la mensualidad a percibir en una banda que oscila entre 589,26 euros y 1.397,84 euros.
Sin embargo, desde ATA señalan que las prestaciones estarán más cerca del nivel mínimo, ya que los autónomos tienen una base de cotización mínima y otra máxima y que suelen elegir la primera, salvo en los últimos 10 o 15 años de cotización o cuando la actividad económica tiene elevada rentabilidad.
Requisitos para cobrar la prestación
Para que se haga efectivo el derecho a la prestación, son necesarios algunos requisitos mínimos:
Estar afiliado al RETA o en situación de alta.
Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.
Estar al día en el pago de las obligaciones.
El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador. De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente:
Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 30% durante un año consecutivo y completo o por encima del 20% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.
Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.
Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.
Por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas.
Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).

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