Incapacidad permanente,bendición o perdición?

Josbian me has ayudado mucho,disipando muchas dudas y la confusión.Ahora me llego una notificación que el reconocimiento de incapacidad temporal se ha resuelto con el inicio de incapacidad permanente.Yo quería seguir trabajando pero la operación (prótesis de cadera no salio muy bien).No se si una pensión da para vivir.Por favor echame una mano....he trabajado 6 años(no se si se cuenta el año y medio que estuve de baja medica) y la ultima nomina rondaba 1000 euros.Tengo 47 años .Por favor,me puedes decir mas o menos cuanto cobraría y si no soy de acuerdo.me podría pedir la alta y hablar en mi empresa que me manden al paro,hasta ver si me recupero?.Te agradezco muchísimo tus respuestas.Un cordial saludo

Respuesta
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Perdona que haya tardado tanto en responder a tu pregunta pero es que e tenido que responder a varias personas.. Mira el tiempo durante el tiempo que estés en situación de IT la empresa tiene la obligación de seguir cotizando a la seguridad social por las mismas contingencias comunes que cuando estabas en activo.. y si te despiden estando de baja, es la entidad gestora(el INSS o la mutua) la que tiene que seguir cotizando hasta que te den el alta medica o hasta que te concedan la incapacidad permanente. Por otra parte a ti nadie te puede obligar a jubilarte si tu no quieres el problema es que tu no quieras jubilarte y la empresa no quiera seguir contando con tus servicios por las restricciones de movimientos, que te pueda causar la cadera pero si la empresa te sigue dando trabajo y tu no quieres jubilarte a ti nadie te puede obligar a que te jubiles.. En cuanto a la cuantía de la pensión la verdad es que te va a quedar muy poquita cosa porque la base reguladora que determina la cuantía de la pensión están determinadas por las bases de cotización que como regla general: Se dividirán entre 112 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Dichas bases se computarán como sigue:
- Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
- Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde los meses a que aquéllas correspondan (mes 96) hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior (mes 25).
Al resultado así obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para la pensión de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.
Regla especial para los trabajadores menores de 52 años: Para estos trabajadores, para los que el periodo de carencia exigida para tener derecho a la prestación, es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene de forma análoga a la establecida en la regla general, aplicando las siguientes peculiaridades:
a) Como dividendo se tomara la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período de cotización mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
b) Por su parte divisor vendrá dado por el número de bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período de cotización mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes. El número así obtenido se incrementará multiplicándolo por el coeficiente, 1666. Pero como es un poco complicado de explicarlo por Internet te aconsejo que te des una vuelta por la tesorería provincial del INSS y allí te aclararan con todo tipo de detalle todas las dudas que tengas al respecto.. Animo y..

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