Impugnación resolución incapacidad pemanente total

Si presento reclamación previa contra la resolución que me concede incapacidad permanente total a fin de que me concedan el grado de absoluta ¿me dejan de pagar la pensión hasta que se resuelva la reclamación previa o demanda?

Respuesta
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Si usted tiene ya reconocida la incapacidad permanente total deben abonarle la cuantía correspondiente (55% de la base reguladora) desde el momento del reconocimiento. Si se interpone reclamación previa o demanda posterior en lucha de la IP absoluta, esto no influye en el cobro, pues mientras se tramita y se resuelve la IP absoluta solicitada, la IP total ya está reconocida. Cuestión diferente es que, en el futuro se le reconociera la IP absoluta, en cuyo caso deben reconocerle los atrasos desde el momento de la solicitud, esto es, la diferencia entre el 55% correspondiente a la IP total y el 100% de la base reguladora correspondiente a la Ip absoluta.

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