Criterios que rigen un tribunal médico ante una invalidez funcional esquelética y cardiovascular

Quisiera saber si es posible qué criterios objetivos se siguen en el tribunal médico: un médico (informe médico objetivo...)sicologo (informe subjetivo...)y trabajador (donde se sitúa a la hora de valorar...)
Si existe una invalidez funcional esquelética y se le suma una reconocida invalidez funcional cardiovascular es considerada la suma de estas dos patologías como causa de una invalidez total al 100x100, etc.
Es difícil valorar sin tener los parámetros a mano pero en cualquier caso, qué criterios se siguen en términos generales. Se habla que últimamente por criterios políticos... La invalidez se da con cuenta gota y en casos muy dramáticos dependiendo también de la edad del individuo.
¿Qué hay de cierto en todo ello?

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Llevas razón al decir que las incapacidades se dan con cuentagotas. Ya sabes que el mucho correr trae el poco andar, y que después de los abusos pagan justos por pecadores.
Te explico un poquito: la Unidad de Valoración de Incapacidades, recibe del Área Sanitaria correspondiente el historial clínico del trabajador; aparte al trabajador se le piden los datos laborales y familiares y con todos estos detalles los médicos que forman la UMVI emite el Dictamen-Propuesta. La resolución del expediente se envía al interesado, dándole un 30 días de plazo para presentar cualquier reclamación que considere oportuna. Caso de no estar de acuerdo con esta segunda resolución, el interesado puede dirigirse al Tribunal de lo Social, donde un juez, bajo el asesoramiento de un forense, emitirá el diagnostico definitivo.

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