Enferm baja

Mi nombre es Jose y soy óptico de una clínica oftalmológica privada de Málaga.
Le escribo para hacerle una consulta:
El pasado mes de abril estuve de baja por enfermedad 8 días por una conjuntivitis adenovirica..
Por supuesto fui al medico de cabecera quien me dio la baja. Como trabajo en la clínica oft, la medico me indico que lógicamente siguiera el tratamiento especificado por mis propios compañeros y que cuando ellos decidieran que podía reincorporarme lo dijera y me daría el alta.
Ella puso en el formulario "enfermedad común". Mi sorpresa fue cuando al recibir la nomina un mes después se me descontó lo que por ley esta descrito(los tres primeros días y el 40% de los restantes).
Si hubiera puesto enfermedad profesional(como así fue) hubiera cobrado el 75% desde el primer día más una compensación de la empresa del 25% restante según convenio.
Mi pregunta es si puedo y donde debo reclamar esta posibilidad.
Tengo informes médicos oftalmológicos que lógicamente demuestran que la conjuntivitis adenovirica se me contagio al tratar dos pacientes en mi centro de trabajo(cosa normal en el desempeño de mi profesio)y que mi baja fue de 8 días no porque estuviera imposibilitado de trabajar si no por evitar un riesgo de infección ya que trabajo con ojos

2 respuestas

Respuesta
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Creo que ahora ya nada puede hacer pues la patología se tramitó como enfermedad común y retrotraer la situación es harto difícil.
El médico de cabecera debió en su momento dar la baja como accidente de trabajo, caso de que la empresa tenga concertado el accidente de trabajo con Seguridad Social, o en el caso de que lo tenga con una mutua haber hecho un volante de pase a Mutua Laboral y al mismo tiempo desde el departamento de personal de la empresa tramitar un parte de accidente de trabajo, tratarlo y controlarlo los médicos de la mutua y no los del seguro.
Ahora, dudo que lo puedan tramitar, pues, además la empresa incurriría en penalización por ocultación de accidente de trabajo.
Cabe la posibilidad de una reclamación vía judicial en el Tribunal de lo Social, pero dudo lo estimen, por cuanto inicialmente ud. aceptó una ILT., por enfermedad común y no por accidente de trabajo y finalmente la cantidad que va percibir, caso de que le den la razón será ínfima y lo es gastos no le van a compensar, no obstante, cabe la posibilidad, si el juez lo admite a trámite, que no lo veo tan claro.
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Espero poder ayudarte en tu caso.
En primer lugar cuando yo me encontrado con un caso como el tuyo mi procedimiento a sido el de anular la baja de la seguridad social, lo que si es cierto que cuando me ha pasado la persona todavía seguía de baja, lo que si que puedes hacer es ir a el centro de atención primaria donde te dieron la baja y pedir a ver si anular la baja.
Sino te puedes dirigir al INSS (Instituto na cional de la seguridad social), ahora creo personalmente que una vez pasado ya el periodo de la
baja creo que lo tendrás un poco difícil, para recuperar ese dinero.

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