Prestacion incap. Absoluta

El 21/12/2009 me concedieron una prestación por incapaciad permanente total para la profesión habitual de comercial, con una duración de revisión el 21/12/211 debido a que padezco desde que nací de una enfermedad degenerativa, progresiva e incurable que se caracteriza por la tumoración del sistema nervioso periférico, el cual ocasiona tumores en todo el cuerpo desde 2 mm hasta 3 cm por ahora.
Se me concedió un certificado de minusvalía del 33%.
El aspecto físico que me deja, os lo podéis imaginar, debido también a una escoliosis presente, así como tumores en pie, rodilla de una de las piernas, existen trabajos que no puedo realizar (agrícolas, almacenes..).
Actualmente trabajo temporalmente, en un centro especial de empleo, el contrato me cumple en noviembre, normalmente te mandan a casa para no hacerte fijo..
Le informo de esto para que tenga en cuenta los antecedntes y así poder orientarme mejor.
La pregunta que le hago es:
¿Puedo solicitar antes de la revisión de la incapacidad, una incapacidad absoluta?
Pues donde trabajo, es una cadena de producción y el ritmo de trabajo me supera, pues en las manos también tengo tumores y soy algo "torpe" pues ese ritmo me cuesta cada vez más.
El c.e.e. No deja de ser una empresa más al que se le ha añadido las siglas c.e.e.
Podría indicarme con un ejemplo como halla la base de cotización. Para una prestación por incapacidad permanente absoluta. Teniendo en cuenta que tengo concedida temporalmente una prestación por incapacidad total para la profesión habitual de comerial.
Tengo 45 años y cotizados a la seguridad social casi 16, pues he trabajado en precario bastante. Soltero, vivo solo, con una vivienda hipotecada de mi propiedad.
Muy agradecido de antemano por la información que pudiera facilitarme.
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Respuesta
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Por lo que veo, tu enfermedad es calaramente discapacitante, y de rápido avance, por lo que si puedes demostrar un empeoramiento de tus facultades o del estado de la enfermedad, puedes y DEBES solicitar una revisión anticipada, ya que si no puedes seguir tu ritmo de trabajo, como tu dices, aunque sea un c.e.e., no deja de ser una entidad con ánimo de lucro, y si no funcionas, te despiden.
Un ejemplo muy claro del cálculo de la prestación por IP, lo tienes aquí http://www.weblaboral.net/sp/sp010.htm. Espero haberte resultado útil. Ante cualquier duda, puedes volver a consultarme.

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