¿Incapac.perm. Absoluta?

El 21/12/2009  me concedieron una pensión por por incapacidad permanente total para la profesión habitual de comercial, con una duración de revisión el 21/12/211. Debido a que padezco desde que nací de una enfermedad degenerativa, progresiva e incurable que se caracteriza por la tumoración del sistema nervioso periférico, el cual ocasiona tumores en todo el cuerpo desde 2 mm hasta 3 cm por ahora. (Tumores visibles sobre piel)
Se me concedió un certificado de minusvalía del 33%.
El aspecto físico que me deja, os lo podéis imaginar, debido también a una escoliosis presente, así como tumores en pie, rodilla de una de las piernas, existen trabajos que no puedo realizar (agrícolas, almacenes..)pues fuerzo la pierna.
Actualmente trabajo temporalmente, en un centro especial de empleo, el contrato me cumple en noviembre, normalmente te mandan a casa para no hacerte fijo.
Le informo de esto para que tenga en cuenta los antecedentes y así poder orientarme mejor.
La pregunta que le hago es:
¿Puedo solicitar antes de la revisión de la incapacidad total, una revisión para poder optar a la incapacidad absoluta?
Donde trabajo, es una cadena de producción y el ritmo de trabajo me supera, pues en las manos también tengo tumores y soy algo "torpe" ese ritmo de trabajo me cuesta cada vez más.
El c.e.e. No deja de ser una empresa más al que se le ha añadido las siglas c.e.e.
Podría indicarme con un ejemplo como halla la base de cotización. Para una prestación por incapacidad permanente absoluta, Teniendo en cuenta que tengo concedida temporalmente una prestación por incapacidad total para la profesión habitual de comercial. ¿Qué bases de cotización tendrían en cuenta?
Tengo 45 años y cotizados a la seguridad social casi 16, pues he trabajado en precario bastante. Soltero, vivo solo, con una vivienda hipotecada de mi propiedad.
Muy agradecido de antemano por la información que pudiera facilitarme
{"lat":39.9097362345372,"lng":-5.625}

1 Respuesta

Respuesta
1
Primero, para pedir una revisión por agravamiento, deberías haber presentado a la recepción de la resolución que percibes, una reclamación previa a la vía jurisdiccional, pero como lo has hecho, ahora debes esperar a la fecha indicada en el informe del evi.
En segundo lugar, te diré que para el calculo de la base hay una fórmula un poco compleja que va en función a la edad. De todas formas, con la resolución de tu pensión debes tener el calculo con los años tenidos en cuenta para el cálculo de la misma. Por ahí te puedes hacerte una idea.-

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas