¿Contratos entre cliente y técnicos e industriales?

Tengo unos clientes ingleses desde hace cuatro años que han realizado diferentes trabajos mediante mi intermediación (de palabra, sin contrato alguno) y ahora desean ampliar su vivienda y me piden que les gestione todo lo necesario a cambio de un precio, no un porcentaje. Se les ha presentado un anteproyecto que han aceptado y ahora desean que comiencen las obras. Fueron explicados todos los por menores y sus costes (soy aruitecto pero no ejerzo en españa), más las posibles desviaciones económicas durante el transcurso de las obras. Para el cometido, se necesita:1-proceder con una notaría para unificar dos solares de su propiedad.2-Contratar arquitecto-aparejador-industriales.3-Gestionar los cobros y pagos.
¿Es posible gestionar todo esto como autónomo en el 631?
¿Qué responsabilidades asumo?
Ellos no me lo han solicitado, ¿pero estoy obligado a una traducción al inglés de los contratos intervinientes?
En un principio, solo estoy hablando de esta única obra, no me dedicaré a hacer esto como actividad continua (dada la actual situación económica y de la construcción en españa).

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Entendemos que usted esta en España y por lo tanto desea realizar la operación como intermediario de comercio. Siendo usted el responsable del buen fin del proyecto.
Si debe de darse de alta en este epígrafe y cotizar en autónomos. No existe obligación de traducir los contratos, pero le evitara problemas el hacerlo, si hay reclamaciones...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Si, nacionalidad y residencia española.
Respecto a su respuesta: "... Siendo usted el responsable del buen fin del proyecto..."
¿Esto conlleva alguna obligación?
Al actuar solo como intermediario y recibir una paga por ello no comprendo exactamente a qué responsabilidad se refiere ya que entiendo que para ello estarán los técnicos contartados (arquitecto y aparejador).
Es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil (o similar, de construcción, etc.) ¿En forma privada?
Entiendo que mi intervención tampoco es de promotor, ya que los contratos del arquitecto, aparejador, constructor e industriales serán con el mismo cliente (autopromoción) y los míos solo implicarían el pago por un servicio, que sería el de conseguir un cliente para cada uno de ellos. ¿Es así?
Gracias
Los intermediarios de comercio, tienen la obligación de velar por el buen fin del proyecto, pudiendo exigirle a usted los clientes en caso de incumplimiento.
Por lo tanto, es muy recomendable que contrate un Seguro de Responsabilidad Civil. Que se contrate un arquitecto, no significa que usted no tenga que hacer un seguimiento y sea responsable de que se realice... El arquitecto sera responsable de su parte.
También le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le redacte los contratos y le explique sus obligaciones formales y legales...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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