Contratación

Hola, vamos a montar una empresa relacionada con el mundo del culto al cuerpo(gimnasio), mi pregunta es:¿Cuánto nos supondrá contratar a gente tanto a media jornada como a jornada completa? El convenio colectivo que se aplica es el mismo que el de peluquería.Al principio tenemos previsto pagar entre 500 y 1000euros dependiendo del contrato al mes, ¿me lo podríais explicar en términos mensuales? Muchas gracias.

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El convenio que se aplica es Convenio Colectivo del sector del Peluquerías de Señoras, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, efectivamente, coincide con el de peluquerías.
Las tablas salariales se aplican en función del grupo profesional de la persona que contratas. Por ejemplo, para vuestro convenio, durante 2009 eran estos:
Tablas salariales
GRUPOS. MESP.             LOCOMOCIÓN          SALARIO ANUAL
0          936,36 euros     36,05 euros                13.541,64 euros
IV         891,27 euros     36,05 eu                     12.910,38 euros
III        860,85 euros      36,05 euros                12.484,50 euros
II         830,43 euros      36,05 euros               12.058,62 euros
I          758,64 euros      36,05 euros                
11.053,56 euros
Categorías profesionales
Grupo 0. Director/a de Salón.
Grupo I. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, fogonero-ayudante, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años.
Grupo II. Ayudante o Ayudanta de peluquería, bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera.
Grupo III.
Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, esteticista.
Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas.
Según el trabajo que desempeñe la persona a contratar, la debes de incluir en un grupo o en otro. No te aconsejo hacer trampas, esto es, incluir a un trabajador en el grupo IV porque es el que menos salario pagas y luego hacerle desempeñar funciones de un grupo superior, te traerá problemas con toda seguridad
Lo que realmente importa es el salario anual, esto es lo que cuenta. Si luego hay dos pagas extra, se debe dividir el salario anual por 14. En una persona a media jornada, más o menos es el 50%. Si no es una persona subvencionable (por edad, tiempo en el paro, etc.) debes de calcular que el coste de la S.S. será un 37% aproximadamente de lo que paguéis al mes en bruto. Tienes derecho a prorratear las pagas extras e incluirlas en la nómina mensual. Por ejemplo, dividir el salario anual por doce e incluir una explicación en la nómina que diga que el salario incluye la prorrata de las pagas extras.
Del salario bruto, se deduce el IRPF que corresponda y la parte de cotización a la S.S. que va a su cargo. Es importante negociar siempre en bruto y no en limpio, porque si mañana el gobierno decide aumentar las retenciones en el doble, te verías obligado a costear tu ese incremento. Los impuestos son del Estado y hay que explicárselo y hacérselo comprender a los empleados o estáis perdidos.

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