Desgravación por coche nuevo

Soy trabajador autónomo como arquitecto. La duda es la siguiente: Al adquirir un vehículo nuevo entiendo que puedo desgravar un 50% de IVA. ¿Puedo desgravar un 50% del importe total en el IRPF y computarlo como gasto afecto a la actividad de arquitecto?. Y otra pregunta: ¿Podría darme de alta en el IAE como agente comercial y con las 2 actividades desgravar el 100% de IVA y el 100% como gasto para el IRPF por ser además de arquitecto comercial de una empresa previamente concertada? La idea en este segundo supuesto, es que el vehículo nuevo sería para desarrollar la actividad de comercial.
Respuesta
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Efectivamente solo puedes desgravar por el 50% ya que hacienda considera que el vehículo también lo vas a usar con fin particular, por lo cual al final aunque te des de alta en otra empresa legalmente solo puedes deducir el 50%.
El IVA lo deduces en el año de compra y la inversión va por amortizaciones, no puedes meter todo el gasto de golpe se mete una amortización anual del 12,50%.
De todas formas aunque no sea legal yo metería el 100% del vehículo en la actividad, generalmente pasa bien (aunque no hay un 100% de garantía), pero en último caso lo peor que puede pasar es que sólo te admitan el 50% y tengas que devolver lo deducido indebidamente.

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