Efecto de un ERE a tiempo parcial y Despido posterior

Mi tema es el siguiente. En el año 2010 nos sometieron a un ERE durante 4 meses en reducción de jornada en un 37% es decir trabajábamos 5 horas y las otras tres las pagaba el INEM. Nos aseguraron que así no afectaría al desempleo.

Desgraciadamente el 26 de Abril de este año me han despedido, y para mi sorpresa al solicitar la vida laboral veo que tengo 119 días en situación de desempleo. Y lo que es peor cuando me llega la resolución del INEM me dicen que tengo 1188 días por lo que tengo derecho a 360 días de prestación, cuando llevo trabajando ininterrumpidamente desde el 8 de Mayo del 2007 con un total de 2169 días acumulados, aún restando los 119 días (suponiendo que ni tan siquiera contemplen que es parcial, que no son días enteros) serian 2050 días.

¿Pueden cortar el tiempo del ERE como si fuera total y cortar el tiempo? Durante los 4 meses que duró seguimos pagando a la S.S. Y el IRPF.

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Holal usuario, si las horas que te redujeron te acogiste al PARO, por supuesto que restaba... lo que pasa es que hay un acuerdo, que es muy posible que a ti te afecte por cuándo ha sido tu ere, en el que si un ERE de reducción o parcial acaba siendo un ERE de extinción, recuperas hasta 120 días de dicha prestación por desempleo..

Sí, por supuesto que aunque sigas cotizando mientras trabajas... te descuentan ... ten en cuenta que un día trabajado NO es un día de paro... hay escalas, lo que tienes que hacer es ir con toda tu documentación al INEM, pregunta por la recuperación de días de desempleo por ERE de extinción tras un ERE parcial...

Y que te hagan bien los cálculos... pero ten en cuenta que hay un máximo de 2 años en los que cobras el paro, da igual cuántos días hayas trabajado pasado un tope... y va por tramos... si te quedas entre un tramo, te acoges al tramo inferior...

Si no te cuadran los días que te reconoce el INEM lo siento, tienes que ir presencialmente, todo depende de los datos que tengan ellos y la seg. Social... así que lo único que puedes hacer es ir a que te expliquen...

Gracias, lo que ocurre es que no ha sido un ERE por extinción, sino un despido por causas objetivas y económicas. Es lo mismo???

No ... no es lo mismo... un ERE por extinción es algo colectivo y un despido objetivo no necesariamente...

Yo preguntaría de todos modos por si acaso... pero según la legislación hablaba de ERE de extinción lo siento...

De todos modos... igual tu empresa no necesitó finalmente hacer un ERE (que incluye un mínimo de gente) y puedas reclamar dichos días de paro... porque te lo equiparen... ahí ya... gestiones del INSS... lo siento pero eso es UN MUNDO en sí mismos...

Lo siento pero no puedo decirte nada más que te ayude...

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