Calculo indemnización FOGASA

Hola, mi empresa está en concurso de acreedores y seguramente me incluyan en un ERE. ¿Me han mandado una carta donde reconocen una deuda contraída conmigo de 8437,8? ( Por falta de pago de las pagas extras y nóminas). Llevo en la empresa 5 años y 11 meses ( entre el 23 de mayo de 2005). ¿Mi salario anual bruto es de 63.494,91? En 15 pagas. ¿Mi sueldo bruto mensual es de 4856,51?, ¿El neto se queda en 3340,14?. Querría saber por favor en cuanto se quedaría la indemnización ya que me la paga el FOGASA. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.

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La indemnización con ese salario, y a 30/04 sería más o menos esto... ten en cuenta que todo depende de cómo te despida tu empresa... pero te pongo abajo un resumen de lo que hace el fogasa... te han asegurado las cantidades de nómina y pagas porque el FOGASA sí paga el 100% de eso.. pero la indemnización es otra historia... y depende de muchas cosas...
En todo caso estos son los importes que deberías cobrar en caso de despido improcedente (45 días) u objetivo (20 días), al meterse en un ERE pueden alegar causas económicas... por lo que es muy posible que te vayas a los 20 dais...
¿20 Días 20.875,04?
¿45 Días 46.968,84?
Fogasa
Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
Retribuciones e indemnizaciones garantizadas
Salarios
    Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago, reconocidos como tal en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
    La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial es la que resulta de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
Indemnizaciones
Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas en Sentencia, Auto, Acta de Conciliación Judicial o Resolución administrativa, a causa de despido (improcedente o nulo) o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal y las debidas por extinción del contrato, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Concursal.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional con pagas extras.
La autoridad laboral que en expediente de regulación de empleo constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario, salvo en el caso de que los trabajadores beneficiarios constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
Indemnizaciones excluidas del ámbito de protección de FOGASA
Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
Claro, es que como tu dices es que la indemnización es otra historia y los administradores se van a acoger a la falta de liquidez y me la va a pagar el Fogasa, no la empresa- Entonces, mi duda y preocupación es ¿el Fogasa me pagaría los 20.875,04 euros?
Muchas gracias.
Si tu empresa te despide por despido o tú quieres extinguir el contrato por causa justa (que no te paguen durante meses por ejemplo), se calcula la indemnización sobre 30 días..
Con un máximo de un año... (normalmente son máximo 48 o 24 mensualidades...) y que tu salario diario no supere el triple del salario mínimo con las pagas.. tú tienes un salario bastante algo por lo que es posible que tu base de cálculo sea algo inferior...
Si la empresa de menos de 25 trabajadores el GOGASA hace efectivo el 40% de la indemnización si se extingue la relación por despido colectivo...
Lo que quiero decir con esto es que, depende de número de empleados de tu empresa, nº afectado por el ERE, y motivos que dará tu empresa para realizarlo y para despedirte... ya que según todo esto... tu empresa puede tener obligación de pagar por cantidades y el resto se encarga el FOGASA... en todo caso cuando te pasen la comunicación del ERE debería incluir toda la información, y es en ese momento cuando debes empezar a moverte, ya que hasta entonces no sabrás si tu empresa lo hace bien o mal... o cómo va a ir el proceso... si hay confianza pregunta por sus intenciones...
Muchas gracias. Te contaré en breve ya que se espera que se aplique el ere dentro de estos próximos 15 días.
Un saludo,
Perfecto ya me cuentas
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