Excedencia voluntaria por un año

Llevo 14 años trabajando para una multinacional, el pasado septiembre 2008 solicité una excedencia voluntaria por un año, me debería de incorporar el 1 septiembre 2009. Me llama por teléfono la directora de RRHH y me comunica que lo sienten... Que no hay vacantes, mi abogado me dice que igualmente envíe la carta de reincorporación, pero que no tengo nada que hacer, ni siquiera derecho a paro.
Mi abogado es de colectivo Ronda en Barcelona y confío en el, pero me parece increíble que me quedo en la callle sin ningún tipo de derecho, la empresa alega que están reajustando personal y no hay vacantes. Si alguien me puede ayudar

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Esto lo he sacado de la página de UGT, te lo iba a explicar pero creo que es mejor que lo leas entero, es bastante interesante, sobre todo el final, yo de ti me buscaba otro abogado, saludos.
Hay que readmitir e indemnizar al trabajador si se incumple su derecho a reincorporarse tras una excedencia voluntaria
Si un trabajador que se marchó de la empresa con una excedencia voluntaria quiere volver y el empresario se niega por falta de vacantes pero en su lugar contrata a otro trabajador, está vulnerando el derecho de reingreso que tiene el trabajador en excedencia.
Esto obligaría al empresario no sólo a readmitirle, sino también a indemnizarle, tal y como ha dicho el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Un trabajador de una empresa del sector del automóvil solicitó una excedencia voluntaria por motivos personales por un periodo de dos años, que finalizaba el 9 de diciembre de 2003. Durante ese tiempo, el trabajador estuvo de alta como autónomo en el RETA, como apoderado de un restaurante que regentaba su esposa. Un mes antes de terminar su excedencia, el trabajador anunció a la empresa su intención de reincorporarse en la fecha prevista, pero la empresa le comunicó que no existía en ese momento ninguna vacante y que ya le avisarían cuando la hubiera.
Sin embargo, pocos días antes de la fecha de incorporación la empresa contrató a un nuevo trabajador de la misma categoría profesional, y a otro más pasados unos meses. Cuando un año después el trabajador reiteró por burofax su solicitud de reingreso y nuevamente le fue denegado, acudió a la vía judicial, al entender que había sido vulnerado su derecho preferente de reingresar a favor de los otros trabajadores.
La sentencia de primera instancia dio la razón al trabajador, obligando a la empresa a readmitirle y a indemnizarle con los salarios que dejó de percibir desde que envió el burofax solicitando volver hasta que la empresa le reincorporara realmente. Pero el juez permitía a la empresa descontar de esa cantidad el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI) por los supuestos ingresos que el trabajador habría obtenido mientras estuvo afiliado al RETA como apoderado en el restaurante familiar.
Tanto la empresa como el trabajador recurrieron la sentencia, sobre la que ahora se ha pronunciado el TSJ penalizando aún más a la empresa por su actitud. La nueva sentencia mantiene la obligación de la empresa de readmitir al trabajador, reprochándole su maniobra de suscribir un contrato indefinido con otro trabajador justo antes de que el trabajador pudiera reincorporarse, "siendo consciente de que con ello se lo impedía", dice la sentencia.
Por ello, amplía el periodo por el cual el trabajador debe ser indemnizado, estableciéndolo desde la fecha de vencimiento de la excedencia (es decir, cuando el trabajador quería haberse incorporado la primera vez). Y además, no permite al empresario descontar de ese importe el SMI, puesto que la empresa no pudo demostrar que el trabajador siguiese de alta en el RETA más allá de esa fecha en la que finalizaba la excedencia.
Muchas gracias, pero justamente en este articulo dice que si contratan a otro trabajador, y este no es el caso, la empresa se reitera en que ahora mismo no contratan a nadie, y el trabajo que yo realizaba lo han repartido entre varias personas, por lo tanto no me pueden admitir, mi pregunta es si en su defecto con esta negativa a la reincorporación como mínimo puedo cobrar el paro.
Gracias de antemano
El desempleo no puedes cobrarlo, ya que no te encuentras en situacio legal de desempleo, a no ser que en este año hayas trabajado en otra empresa y haga menos de 3 meses que te fuiste no voluntariamente, entonces si podrás pedir el desempleo.
Por otro lado, decirte que sigas el consejo de tu abogado de mandarles la carta de incorporación, te deben contestar lo mismo que por teléfono pero por escrito, si no te contestan, les envías un burofax con acuse de contenido, también debes saber que el hecho de no tener plaza ahora no hace que pierdas tus derechos de readmisión, ahora tendrás plaza preferente en el momento de que hagan contrataciones, deberás estar pendiente de ello, así que si contratan a alguien en tu puesto, puedes presentar demanda por despido nulo, la empresa te tendrá que readmitir, si no quieres volver denuncias por despido improcedente de esta manera te tendrán que dar los salarios desde el día que te tenias que haber incorporado y la indemnización por despido.
La verdad es que está bastante desprotegido un trabajador en excedencia si no lo quieren readmitir, al menos así lo veo yo.
Si tienes alguna otra duda me lo dices, para eso estamos.
Perdona, desdigo lo dicho, la verdad es que busques por donde busques encontraras que no se cobra desempleo cuando te niegan una reincorporación tras una excedencia, te lo dirán abogados y sindicatos, tal como te h dicho tu abogado, pero pensando en lo tuyo, porque me parece totalmente injusto, me dirigí a la página del inem, donde me debería haber dirigido desde un principio, me ha costado encontrarlo, pero dí con ello, te lo escribo literalmente
" Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación."
Muchísimas gracias, la verdad es que personas como vosotras se encuentran pocas.
Envié el burofax, aún no me han contestado, aunque ya me adelantaron la respuesta.
Le dije a unos amigos que tienen empresas que si por favor me podían dar de alta durante un mes para poder cobrar el desempleo(aún no había leído tu última respuesta). Así que me dieron de alta ayer, yo creo que con eso y la negativa a la reincorporación podré cobrar el desempleo, aunque la verdad lo que me gustaría es volver a trabajar, pero bueno en estos tiempos que corren eso es un lujo.
Te agradezco tu dedicación y tus aclaraciones.
Muchas gracias
De nada, para eso estamos, nos gusta hacerlo, espero encuentres trabajo pronto.
Si tienes más dudas o preguntas, aquí estamos/estoi para lo que necesites.
Si ahora no tienes nada más que preguntar o aclarar, te agradecería que finalizaras la pregunta, sino a mi me sigue apareciendo como activa.

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