¿Qué convenio se aplica?

Una empresa de construcción que se rige por el convenio de su provincia (Valladolid) cuando contrata a un trabajador por obra para una obra situada en otra provincia (León), ¿qué convenio se tiene que aplicar? Sobre todo respecto a las tablas salariales.

1 Respuesta

Respuesta
1
Le voy a contestar con una pregunta y cuya lógica y razonamiento le contesta en sí misma:
Si usted trabaja en una empresa española y le envían a una ciudad francesa a realizar unas tareas (Por ejemplo puesta en marcha de una máquina). ¿A qué convenio laboral se acoge? ¿Al español o al francés?
Otra cosa serían las medidas de seguridad que obviamente premian las de la ubicación del centro de trabajo.
Pero no es su caso puesto que no sale de España y dichas medidas se establecen a nivel nacional, y por tanto son comunes.
Entiendo que el convenio que se aplica siempre es el de la localización de la empresa, no el de la localización del centro de trabajo, aunque sea en otra provincia,
¿Seguro? Me asaltan las mismas dudas que tenía porque si es así, un trabajador contratado para una obra en Vitoria le voy a aplicar las tablas salariales de Valladolid (de allí es la empresa) que son mucho más bajas que un trabajador del ramo en Vitoria, ¿correcto?
Gracias
Seguro no estamos nadie, nunca. Ni de nuestra propia y rápida existencia. Es de gran necedad afirmar lo contrario.
Es de buen saber abrirse tanto como afirmar siempre que lo que afirmas no es más que una posibilidad entre muchas.
Por ello en este humilde medio me limito a contestar con humildad, nunca afirmando una verdad absoluta y siempre consultando las leyes en vigor, que por otra parte pueden ofender a personas como tú, y tantas otras.
¿Cuándo tú apelas a mi seguridad con tu expreso? ¿Seguro? Es evidente que lo haces tratando de paliar tu propia inseguridad interior derivando hacia la mía.
Si yo te digo que firmas el contrato en Valladolid consintiendo un desplazamiento propio de tu tarea, te estas comprometiendo a las tablas salariales de la ciudad de origen. Otra cosa son las retribuciones legales que por derecho te correspondan por traslado y pernoctación. ¿Y qué en muchos casos suplen las diferencias de? ¿Coste de la vida?.
Si te sientes discriminado por provincia o zona, Vete al país Vasco o la Rioja y que allí te contraten. Son las de mayor PIB. Si por el contrario eres español como yo, haz tu trabajo dónde y cuando sea, hazlo bien y siente el orgullo de hacerlo y terminarlo como Dios manda. No nos sobra gente así.
Si te mandan a Francia desde Almería, que sepas que cobrarás el sueldo establecido en Almería. Y sí, estoy seguro.
Otra cosa es el derecho que tienes de negarte y por tanto rescindir tu contrato laboral con los mismo derechos de un despido por causas objetivas. ( 20 días por año, prestaciones, etc)
Si tan bueno y listo eres hazte autónomo. España necesita de ti más que soldados, aunque un bobalicón haga campaña. No te me acojones y piensa que en unos dos/tres años como mucho tendrás los mismos derechos a cobrar prestaciones como otro trabajador por cuenta ajena. Eso sí, mientras seas autónomo te pagarás el seguro como aquellos lo pagan por cuenta de terceros.
Me has preguntado acerca de mi seguridad y yo te estoy avanzando tiempos. No soy un energúmeno que se vende en los periódicos echando cartas, ya lo ves. (Encima de engañar piden dinero) Por ello te afirmo sin mediar ningún beneficio para mí que debes preocuparte por tu trabajo. Ser profesional, si aún no sientes el término no es tarde para que lo asumas.
¿No se cobra por? ¿Tablas salariales? ¿Ni tampoco por? ¿Provincias o Comunidades? Se cobra por el valor y conocimiento de uno mismo, por ese Status que te formas, respetas y vendes.
Suerte y ánimo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas