Amortización arrendamiento financiero

En 2004 se compró un vehículo mediante arrendamiento financiero por un importe de 8793 euros.
Amortización en 2004 0,00 euros
Amortización en 2005 0,00 euros
Amortización en 2006 1656,04 euros (contablemente el coeficiente máximo según tablas sería el 16%) y fiscalmente creo, que el doble del coeficiente por ser un arrendamiento con beneficios fiscales osea,
8793 x 16% x 2= 2813,76 euros, siendo el límite lo que se paga por recuperación del coste, 1656,04.
Somos sociedad laboral y la empresa se creo en 2004, ¿luego podemos optar por la libertad amortización?
Durante 2004 y 2005 se debería haber amortizado pero no se hizo ¿Cómo seguir?
¿Amortización contable debe ser?
¿16 % de 8793 y hacer ajuste o está bien contabilizado y no se hace ajuste?
Gracias
Respuesta
1
Si no has hecho ajustes en el impuesto de sociedades anteriormente olvidate y adecua la amortización contable a la fiscal
En el leasing es amortización del inmovilizado inmaterial la parte que pagas en cada cuota en concepto de amortización y como limite tienes el duplo del porcentaje máximo en tablas pero siempre prevaleciendo el primer limite (es de obligado cumplimiento siempre que tu leasing tenga cuotas constantes o crecientes)
Se hizo un ajuste en el 2006 pero está mal, así que tengo que hacer una declaración del impuesto de sociedades rectificativa.
¿Es lo correcto?
A no ser que la diferencia sea muy notoria, dejalo como está y rectifícalo en el presente año.
No es nada bueno tocar modelos ya presentados.

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