Epígrafe 722

27/10/2010
Usuario
              Hola a ver si podéis ayudarme, soy autónomo transportista y tengo 2 vehículos, el año pasado tenia un chico asegurado pero ahora tengo un vehículo parado hace 6 meses, quisiera saber si yo puedo darle faena legalmente a alguien que este de autónomo en el epígrafe 722 con mi vehículo y que el me facture cada mes
       Si la respuesta es si, me gustaría saber que gastos conlleva esto en declaraciones de renta y resumen anual de IVA a finales de año tanto para mi como para el.
    A soy de Barcelona por si os hace falta saberlo
   Un saludo y gracias anticipadas
28/10/2010
Experto
Le aconsejo que plantee la pregunta en la categoría "logística".

1 respuesta

Respuesta
1
Siento decirte que lo que pretendes no es posible, no puedes dar trabajo a un conductor con un medio productivo (el camión) que es tuyo, esto no se permite ni por normativa de seguridad social ni por normativa de transporte. Por seguridad social imagina que el dueño de un bar, tuviera a un camarero como autónomo, o el empresario propietario de una fábrica tuviera a sus trabajadores igual... la seguridad social obliga en la mayoría de los casos a darte de alta en el régimen general o autónomo, teniendo en cuenta criterios como: ¿Quién organiza el trabajo? Si lo organiza el empresario entonces el trabajador iría al régimen general, si lo organiza el trabajador (es autónomo para organizar su propio trabajo) entonces se encuadraría en el régimen de autónomo. ¿De quién son los medios productivos? Si son del trabajador, se encuadraría como autónomo, si son del empresario entonces se encuadraría en el régimen general. Simplificándolo mucho este es el criterio que usa la seguridad social para encuadrarte en un régimen u en otro.
Por normativa de transportes, tanto el camión como la autorización administrativa irían a tu nombre por tanto el hecho de que un conductor fuera conduciendo tu vehículo requeriría o un contrato laboral, o un contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor.
Lo que sucede es que para este último caso, la normativa te exigiría a ti una autorización especial que te permitiera arrendar este vehículo... el problema... que para que te concedan esta autorización, necesitas tener como mínimo 10 vehículos destinados a tal fin exclusivamente y no tener ninguna autorización de transporte, es decir, tienes como impedimento, que no tienes ese número de vehículos, y además que ya estás en dado de alta en la actividad 722.
En cuanto al coste... realmente te he respondido que no es posible lo que pretendes, pero sí que te recomiendo que suspendas la autorización temporalmente si no la vas a usar, aunque no lo especificas, si estuvieses en el régimen de estimación objetiva del IRPF y por consiguiente en el régimen simplificado de IVA (vamos lo que todo el mundo conoce como módulos), entonces pagarías más impuestos si dejas la autorización en vigor.
Como última recomendación y sabiendo lo que pretendes... aunque no sea muy ético, podrías hablar con cualquier asesoría de laboral, para que te estudiasen las fórmulas para dar de alta a esa persona como trabajador tuyo, calculando el coste que eso tiene para ti, contratarlo y que él asuma ese coste, y buscando también algún medio para protegerte por despido, que los hay... (asegúrate también que tienes el vehículo a todo riesgo antes de optar por esta opción).

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