Emisión facturas por entidad.

Buenas tardes Basseta,

Como entidad sin ánimo de lucro, una vez dada de alta correspondientemente en el IAE, ¿podemos emitir facturas a empresas y particulares por los servicios prestados?, ¿qué ley regula este asunto?

Muchas gracias,

Un cordial saludo.

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Vaya por delante que no soy experto en derecho fiscal y tributario, pero por lo que tengo conocido no hay ningún impedimento para que las entidades sin ánimo de lucro puedan emitir facturas por servicios prestados siempre que estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y cumpla el resto de obligaciones fiscales.

Las facturas que se emitan deberán cumplir los requisitos exigidos por la ley; así el artículo 6 del RD 1496/2003 que regula el contenido de una factura establece que los campos obligatorios de cualquier factura son:
• Núm. Factura
• Fecha expedición
• Razón Social emisor y receptor
• NIF emisor y “receptor”
• Domicilio emisor y receptor
• Descripción de las operaciones (base imponible)
• Tipo impositivo
• Cuota tributaria
• Fecha prestación del servicio (si es distinta a expedición)

Muchas gracias por su rápida respuesta, Basseta.

Como anotación, me gustaría saber si hay alguna ley o real decreto en el que se cite que las entidades podrán emitir facturas una vez dadas de alta en el IAE (para poder justificar que la emisión es acorde con la ley).

Gracias de nuevo por su dedicación.

Un cordial saludo.

Siento no haber podido atender antes su repregunta, estaba de vacaciones. Bien, no creo que haya ninguna norma en concreto que contemple tal posibilidad, pero desde luego no hay ninguna que la prohíba. Por lo tanto, siguiendo el viejo principio de que "lo que no está prohibido está permitido", tendremos que concluir que la posibilidad existe.

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