Destituir administrador SL

Soy administradora junto con mis otros tres hermanos de su sociedad limitada. Estamos nombrados de forma indefinida y con poderes mancomunados. Cada uno tenemos el 25% de la empresa. Quisiera saber si puedo destituir a dos de mis hermanos como administradores, hace tiempo que a uno de mis hermanos y a mí nos despacharon y no sabemos nada de la sociedad. Y quisiéramos hacernos cargo de la empresa.

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¿Son los 4 hermanos administradores mancomunados?

¿Para actuar uno a uno o de dos en dos?

¿Cuenta usted con su 25% + el 25% de un hermano?

Somos los cuatro hermanos administradores y cada uno tenemos el 25% de la sociedad, somos dos hermanos contra dos hermanos. Dos están haciendo lo que quieren y nosotros otros dos no tenemos ni llaves de la sociedad.

Lo que usted plantea es un caso muy frecuente en la práctica. Con un 50% enfrentado al otro 50%, la sociedad acaba siendo ingobernable. Y esa situación constituye una causa de disolución de la sociedad.

Voy a poner un ejemplo para seguir la hipótesis: usted y su hermano, como socios, tienen derecho a ser convocados a la Junta General Ordinaria que tiene que aprobar las Cuentas Anuales (se debe celebrar antes del 30 de junio). Si ustedes acuden y votan en contra, las cuentas no se aprueban. Y así puede ocurrir con cualquier acuerdo societario. En base a esa "paralización" de los órganos sociales, el Juzgado, previa la tramitación de la demanda oportuna, puede declarar la disolución y liquidación de la sociedad.

Hay otros derechos que pueden ser utilizados para forzar la situación (solicitar una auditoría, por ejemplo, solicitar la convocatoria judicial de la junta, solicitar la presencia de Notario en la junta, etc.). Ahora bien, ya le adelanto que para hacer un adecuado planteamiento estratégico, debe usted contar con la ayuda de un profesional con cierta experiencia en la materia.

[Si usted me dice en qué provincia tiene la sociedad su domicilio social, le podré decir si puedo hacerme cargo del asunto como profesional]

no se celebró nunca ninguna junta para la aprobación de las cuentas las presentaron dos de mis hermanos como si estuvieran aprobadas por los cuatro y no hacemos reuniones por lo que es difícil convocar una ya que no se puede hablar con ellos y seguramente se negarán. La sociedad está en La Rioja

En ese caso, si las cuentas se han depositado en el Registro Mercantil, podemos estar en presencia de un delito de falsedad en documento público, ya que para depositar las cuentas se debe certificar que han sido aprobadas por la Junta. Esto puede ser un argumento fuerte a su favor para forzar una solución pactada o extrajudicial.

Lamentándolo mucho, desarrollo mi actividad en la provincia de Alicante, por lo que difícilmente podría hacer cargo de su asesoramiento, pero estoy seguro de que habrá buenos profesionales en la zona.

Les deseo suerte.

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