Rescisión contrato prestación de servicios

Actualmente soy presidenta de una comunidad de vecinos y me veo en una situación delicada, puesto que se ha decidido rescindir el contrato con la empresa de mantenimiento, por diversas irregularidades en su gestión, pero el contrato que se firmó era para una duración de 2 años, y solo ha transcurrido uno.

En el contrato figura que para la rescisión sería necesario avisar con 60 días de antelación.

El caso es que lo que se tenía previsto era no dar esos 60 días, puesto que tenemos serias sospechas de que algunos actos de "sabotaje" sufridos podrían tener algo que ver con el personal de esta empresa.

Hay motivos para haber perdido la confianza en el personal, como el hecho de haberle entregado dinero efectivo para la compra de material y no haber efectuado la compra ni el reintegro del dinero... Entre otras cosas.

¿Existe alguna manera legal de argumentar una rescisión sin dar esos 60 días o necesariamente esta gente debe seguir con llaves de todo y pululando por aquí 2 meses más sabiendo que se va a contratar a otra empresa?

También se ha detectado que el gerente de la empresa giraba algunos recibos a su nombre como autónomo sin factura... Y no a nombre de la empresa con su Iva y demás formalidades.

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No estoy seguro de poder ayudarle sin tener el contrato a la vista. Lo normal es que ese plazo de preaviso se pueda considerar aplicable para el caso de no querer renovar el contrato al finalizar su duración inicial, pero si hay indicios de incumplimientos graves como los que relata podría estar justificada la resolución inmediata del contrato sin esperar. Le aconsejo que acuda a un abogado de confianza para redactar la comunicación y, sobre todo, para analizar las pruebas que puedan haber contra la empresa, para no meter la pata.

Le cito textualmente el contenido de la cláusula: " Podrá extinguirse el contrato a petición del contratante con un preaviso de 60 días, siempre y cuando existan un motivo justificado como un mal servicio demostrado o cualquier otro motivo de gravedad para la extinción del contrato"

Tal y como está redactado...se entiende que existiendo motivos graves...hay que aguantar 60 días, no?

Tal y como está redactado es evidente que el plazo de preaviso no juega en los casos de "mal servicio demostrado o cualquier otro motivo de gravedad", por lo tanto la cuestión pasa a ser otra: ¿Existe ese mal servicio u otro motivo? ¿Lo podemos demostrar, aunque sea indiciariamente? Si la respuesta a ambas preguntas es positiva, entonces no debe tener ningún miedo a resolver el contrato.

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