Comunidad de propietarios

Soy propietario de un local comercial donde hay obstrucción en una de las tubería de saneamiento del edificio y pasa por el techo de mi local. Me llamo el administrador y me comento si podían pasar a visualizar y mirar las tuberías de saneamiento que pasan por mi inmueble. Yo le comente que si y paso la empresa que envío el administrador. Supervisa las tuberías y dando unos golpes a las tuberías me comenta que el atasco esta en ese sitio. Mi local no esta conectado en esa bajante de aguas residuales hay varias en el edificio. La empresa me dice que va a romper por ahí y procederá a limpiar la tubería. En ese momento le comento que ese tipo de reparación si se puede hacer por otro sitio. Me dice que si pero es mas laborioso. Yo le comento que de momento no le doy permiso para hacer ese trabajo. Seguidamente viene el administrador y me comenta que por ley tengo que dejar pasar a la empresa, yo le comento que le he dejado pasar, pero si quieren hacer el trabajo por este sitio me lo tiene que dar por escrito y que la reparación debe de tener una garantía ( en principio 2 años, no se lo que dice la ley al respecto), porque van a cortar parte del tubo para tener acceso para limpiar y después pondrán un parche. Este arreglo es el que a mi ver me deben de dar por escrito y con garantía, porque si tiene algún problema toda el agua sucia va a parar a mi local. ¿Tengo derecho que esto como les comente me lo tenga que dar por escrito?. El edificio no tiene seguro de comunidad, ¿si ocurre algo de esto por culpa de alguna tubería de saneamiento y sale todo a mi inmueble, como se debe de actuar si los vecinos no quieren saber nada?.

Si la comunidad o el administrador no me quieren entregar ningún escrito imagino que me tendrán que comunicar su decisión por alguna vía o pueden ir directamente al juzgado a pedir una autorización del juez para poder realizarlo, aunque se pueda hacer el trabajo de varias maneras y no sea esta la única forma de realizarlo por mi local.

Que responsabilidad tengo yo al respecto.

Gracias anticipadas...

Respuesta
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La cuestión que usted plantea no es de derecho "mercantil", sino que es una cuestión civil pura y dura. No obstante, aunque no sea mi especialidad, le informo de la regulación legal (art. 9 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal): El propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Igualmente, el propietario está obligado a permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los apartados anteriores. Es por ello que la Comunidad deberá requerir a la propiedad del inmueble para que esta a su vez requiera a su arrendatario para que proceda a
Facilitar el acceso a la vivienda o local de su propiedad. En el supuesto de negativa al acceso, deberán instar ante el Juzgado de Guardia de su localidad una medida cautelarísima, por el cual se les permita el acceso a la vivienda arrendada por razones de urgencia y necesidad.

Visto lo anterior, le daré un consejo: hace bien en tomar sus precauciones y exigir que se documente cualquier actuación. No creo que sea exigir demasiado que alguien, un experto, emita un informe sobre el tipo de avería y su solución menos gravosa; además, alguien, el representante de la comunidad, deberá comunicarle la necesidad de las obras (el plazo de antelación estará en función de tipo de avería y su urgencia); y alguien, que debería ser la empresa que haga la obra, deberá exhibir el seguro de responsabilidad civil o hacerse cargo de alguna forma de los posibles daños y perjuicios; y finalmente, la Comunidad deberá resarcirle de los daños (por ejemplo, días de cierre a causa de las obras).

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