Contratos mercantiles de comisión

Desearía que alguien me pudiera informar sobre que tipo de contratos mercantiles de comisión, realizan empresas de venta directa como Avon, Taperware y similares. He estado revisando casuisticas similares en Internet, y todo parece indicar que este tipo de contratos pudieran ser ilegales en España, si el comisionista al menos no esta dado de autonomo; pero hace unas cuantas semanas leí un articulo en el dominical del diario El Mundo en el cual se entrevistaban a vendedoras de Avon y estas indicaban que en su inmensa mayoría percibían unas comisiones de unos 200-250 euros mensuales. Con estas comisiones es imposible soportar una alta de autónomo y todos los papeleos implicados.
   Entonces, ¿alguien sabe como se las arreglan estas empresas para que su relación con las distribuidoras, entre dentro de la legalidad española?

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No se trata de una cuestión mercantil sino social. De hecho la ley de la Seguridad Social no es clara al respecto y existen lagunas que permiten que en determinadas actividades económicas (como es el caso que cita) se de el alta de la actividad con un contrato comercial por ejemplo y que se exima en virtud de lo dispuesto por la ley del alta en la tesorería de la seguridad social por cuanto la ley indica que es necesario que la actividad desarrollada sea habitual para que exista la obligatoriedad del alta. En estos casos, sobretodo cuando no hay elevados ingresos, se pueden amparar en este recodo de la ley. Si los ingresos fueran mayores se podría decretar una habitualidad de facto y reclamar los ingresos dejados de percibir por la tesorería.
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