Retroceso compraventa

Buenos días, quería ver si me puede asesorar en relación al siguiente tema.
En Junio de este año hice una compraventa de una nave industrial a un proveedor para cancelar una deuda que tenía con él, el inmueble se vendió por el mismo importe de la deuda y se acordó que en el momento saliese un comprador se vendería y se me entregaría a mí la diferencia. El procedimiento fue el siguiente, efectué una factura de venta a nombre de mi proveedor, en este caso cliente, de la cual no he podido liquidar el iva todavía ya que no disponía del dinero, se firmó ante notario y se mandó al registro mercantil, bien pues esta semana he encontrado un comprador interesado en el inmueble y se lo he comunicado al propietario actual el cual me ha dicho que todavía no está registrada la escritura de compraventa y le he dicho que la paralice porque tengo la siguiente duda ¿podría hacer un retroceso oficial de la compraventa? En este caso podría hacer una factura de abono para cancelar la de cargo y no pagar el iva y yo le facturaría directamente al comprador real el cual si me liquidará la factura por completo y tampoco pagaría la plusvalía el año que viene por la primera venta ya que no le saqué ningún beneficio efectivo. Mi proveedor está de acuerdo siempre y cuando no tenga que pagar más de lo que él se ha beneficiado con ello, es decir, si se dedujo el iva y en su día, no le importa pagarlo ahora.
Espero que me pueda dar una pronta respuesta.
Gracias de antemano.
Un saludo.

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No es tan sencillo ya que ha realizado la compra venta del inmueble y el cambio de titularidad del bien ante notario. Por tanto, ha transferido vd., el inmueble a su proveedor que es el actual propietario efectivo del bien.
Para poder disponer del bien debiera de hacerse primeramente una compra-venta del proveedor hacia vd., y posteriormente una compra-venta con la empresa interesada.
La acción que plantea es irregular y no soluciona el proceso y muy probablemente el notario no la aceptaría.
Se puede acordar la compra-venta desde su actual propietario al comprador actual. Así mismo, habría que estudiar cual es el medio para realizar la transacción y la transmisión del residual resultante a su nombre para que genere los menores costes posibles y sea un movimiento legal.
Lo correcto habría sido haber transmitido sólo un % de la titularidad del bien anterior por cuanto ahora podrían realizar ambos la compra venta del inmueble, percibiendo el cliente el importe de la deuda y vd., el resto de una forma legal cosa que le habría generado menos quebraderos de cabeza y problemas.

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