Consulta legal de consecuencia de otorgar poderes sobre una SL sin inscribir en el registro mercante

Un administrador de una s.l. Otorga un poder a una persona para poder actuar en nombre de la s.l.
Este poder no se inscribe en el Registro Mercantil.
Con este poder la persona a la que se le haba otorgado ha realizado ciertas operaciones no demasiado claras.
Entiendo que al no haberse inscrito en el Registro éste poder no se podría haber utilizado. ¿Es cierto?
¿Qué problemas puede tener la persona que otorgó el poder?

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El administrador de la SL que apodera es el obligado a inscribir el poder otorgado en el Registro Mercantil, lo que no se admite es que no lo haga y que luego se alegue esta no inscripción como causa de no validez de los contratos efectuados por el apoderado.
Entiendo que esta limitación se debe precisamente a la posibilidad de que se pudieran anular los actos realizados por el presunto apoderado si las operaciones no salieran bien, salvaguardando de esta manera a la empresa de una manera totalmente fraudulenta.
Así pues, la obligación de inscribir es de la SL y de su administrador. Si no lo ha hecho y ha permitido la existencia de un apoderado, al que seguro ha apoyado de forma explícida o tácita frente a terceros, ha obligado a la empresa frente a los terceros que de buena fe han contratado con la SL.
La cuestión estaría en saber si el apoderado se ha excedido en sus poderes, pero esto es harto difícil de comprobar si estos poderes no están registrados correctamente. Así pues, la empresa está obligada frente a los terceros que hayan actuado de buena fe y no puede alegar la no inscripción del poder como causa de invalidez de los contratos.

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